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Testamentos en España: Clases, Requisitos y Otorgamiento (Testamento Notarial vs. Ológrafo)
Guías prácticas12 minEquipo Lexiel

Testamentos en España: Clases, Requisitos y Otorgamiento (Testamento Notarial vs. Ológrafo)

Guía completa sobre testamentos en España: testamento notarial abierto (art. 694 CC), testamento ológrafo (arts. 688-693 CC), testamento cerrado, legítimas, herederos forzosos y capacidad para testar.

testamentotestamento notarialtestamento ológrafolegítimaherederos forzososart. 688 CCherencia

Testamento: Concepto y Capacidad (Arts. 662-687 CC)

El testamento es el acto unilateral, personalísimo y revocable por el que una persona (testador) dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte (art. 667 CC). Es el acto jurídico más relevante del derecho sucesorio.

Capacidad para testar (art. 663 CC): No pueden testar los menores de 14 años y quienes no se hallaren en su cabal juicio al tiempo de otorgar el testamento. La STS de 29 enero 2018 precisó que la capacidad se presume en toda persona salvo sentencia firme de incapacitación que la prive expresamente del derecho a testar.

Clases de Testamento (Arts. 676-715 CC)

El Código Civil distingue testamentos comunes (notarial, ológrafo y cerrado) y especiales (militar, marítimo, en país extranjero).

Testamento Notarial Abierto (Arts. 694-705 CC)

El Más Frecuente

El testamento notarial abierto es la forma ordinaria. El testador manifiesta su voluntad al notario, quien la redacta, lee al testador y autoriza.

Requisitos Formales (Art. 694-695 CC)

  1. El testador declara su voluntad al notario (puede ser mediante intérprete si no habla español)
  2. El notario lo escribe con claridad y sin tachaduras
  3. Se lee al testador (en presencia de testigos si el testador es ciego, no entiende el idioma o el notario lo considera conveniente)
  4. El testador firma (si no puede, firma a su ruego otro de los testigos)
  5. El notario lo autoriza
  6. Se inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad (MJUS) automáticamente

Testigos: no son necesarios en el testamento notarial ordinario (reforma Ley 30/1991). Solo se exigen cuando el testador no sabe o no puede firmar, es ciego o analfabeto.

Ventajas

  • Seguridad jurídica máxima: el notario controla la capacidad y la legalidad
  • Custodio: el notario guarda el original en su protocolo indefinidamente
  • Fácil acreditación: con el certificado del Registro y la copia auténtica

Testamento Ológrafo (Arts. 688-693 CC)

Requisitos Formales (Art. 688 CC)

El testamento ológrafo debe estar:

  1. Escrito de puño y letra del testador en su totalidad (no admite parte mecanografiada ni escrita por otro, ni tampoco por ordenador impreso firmado; STS 11 junio 2018)
  2. Fechado con día, mes y año (la fecha incorrecta puede invalidarlo si genera ambigüedad sobre la capacidad: STS 14 septiembre 2022)
  3. Firmado por el testador al final del documento

Debe ser mayor de 18 años (excepción para menores: sólo se permite testamento notarial).

Adveración y Protocolización (Arts. 690-693 CC)

Tras el fallecimiento del testador, el ológrafo no tiene eficacia inmediata: debe ser:

  1. Presentado ante el notario dentro de 10 días hábiles desde que el presentante tuvo conocimiento del fallecimiento
  2. El notario adverará el testamento: si se reconoce la letra y firma del testador por las personas que lo conocieron, lo protocoliza. Si hay dudas, puede ordenar pericial caligráfica
  3. Una vez protocolizado, tiene la misma fuerza que el notarial

Si nadie presenta el ológrafo en plazo: el heredero testamentario pierde el beneficio del testamento (art. 691 CC): aunque el TS ha matizado esto cuando hay justa causa de ignorancia del testamento.

Riesgos del Ológrafo

  • Puede perderse, deteriorarse o ser ocultado por herederos interesados
  • La letra o la fecha pueden ser impugnadas (pericial caligráfica)
  • La ausencia de control notarial sobre la capacidad deja abierta la impugnación por incapacidad

Testamento Cerrado (Arts. 706-715 CC)

El testador escribe su testamento (o lo manda escribir a otro) y lo introduce en un sobre que se cierra y sella en presencia del notario. Este levanta acta en la cubierta. Su uso es excepcional (garantiza el secreto del contenido hasta la muerte).

Las Legítimas: Restricciones a la Libertad de Testar (Arts. 806-840 CC)

El testador no puede disponer libremente de toda su herencia si hay herederos forzosos (legitimarios). En derecho común:

  • Hijos y descendientes: 2/3 del haber hereditario (1/3 legítima estricta + 1/3 de mejora que puede asignarse a cualquier descendiente). Solo el 1/3 restante (libre disposición) puede dejarse a extraños
  • Padres y ascendientes (si no hay descendientes): 1/2 del haber
  • Cónyuge supérstite (en concurrencia con descendientes): usufructo del tercio de mejora; con ascendientes: usufructo de la mitad; sin descendientes ni ascendientes: usufructo de 2/3

La Ley 8/2021 (discapacidad) amplió la legítima de los hijos con discapacidad: el testador puede gravar la legítima estricta de los demás hijos con una sustitución fideicomisaria en favor del hijo con discapacidad (art. 808.3 CC reformado).

Desheredación (Arts. 848-857 CC)

El testador puede desheredar a los legitimarios solo por las causas tasadas en el CC (arts. 852-855 CC): maltrato de obra, negación de alimentos, abandono, etc. La STS Pleno de 3 junio 2014 reconoció el maltrato psicológico como causa de desheredación, aunque el CC no la menciona expresamente.

Conclusión

El testamento notarial abierto es la opción más segura y recomendable. El ológrafo sirve para situaciones de urgencia pero presenta riesgos de invalidez formal y de impugnación. El abogado debe asesorar sobre el contenido (legítimas, mejoras, sustituciones, legados) para evitar nulidades parciales o impugnaciones posteriores.

Lexiel permite buscar jurisprudencia del TS sobre validez de testamentos, desheredación y legítimas, con citas verificadas.


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