TS Sala Penal; Atenuante de reparación del daño (Art. 21.5 CP): requisitos y alcance 2024
La atenuante de reparación del daño del Art. 21.5 CP permite reducir la pena cuando el acusado repara el daño causado antes del juicio oral. Analizamos los requisitos del TS: voluntariedad, suficiencia de la reparación, momento procesal y la aplicación como muy cualificada.
La atenuante de reparación del daño: regulación y fundamento
El Art. 21.5 CP establece como circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal:
"La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral."
Su fundamento es político-criminal: incentivar la reparación a la víctima antes del juicio, reduciendo el impacto del delito y facilitando la tutela de los intereses de la parte perjudicada sin necesidad de ejecución de sentencia.
Requisitos según la doctrina del TS 2023-2024
1. Voluntariedad (no condicionada)
La reparación debe ser voluntaria: no basta con la consignación judicial forzada por resolución del juez, ni la reparación que es consecuencia necesaria de otra obligación legal previa. Sin embargo, el TS ha matizado que la voluntariedad no requiere que el acusado reconozca su culpabilidad, puede hacer la consignación "a los efectos del Art. 21.5 CP" sin admitir responsabilidad.
STS 456/2024: El TS rechaza la atenuante cuando la consignación se hizo tardíamente (el día del juicio oral, tras varios intentos infructuosos de la defensa de dilatar el proceso) porque no refleja la voluntariedad espontánea que el Art. 21.5 CP exige.
2. Suficiencia de la reparación
La reparación no necesita ser íntegra para ser apreciada. El TS aplica un criterio de proporcionalidad: si la reparación es sustancial en relación con el daño total y las posibilidades económicas del acusado, puede apreciarse la atenuante aunque no cubra el 100% del perjuicio.
STS 678/2023: En un delito de estafa por 350.000 €, el TS aprecia la atenuante con la consignación de 180.000 € (51%) dado que el acusado vendió todos sus bienes para ello, lo que acredita el esfuerzo reparador.
3. Momento procesal
La reparación puede hacerse "en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral". El TS interpreta que:
- Puede hacerse durante la instrucción o en la fase intermedia.
- Si el juicio oral tiene varias sesiones, la consignación debe hacerse antes de la primera sesión (no entre sesiones).
- La consignación hecha el mismo día del juicio pero antes de que comience el acto es válida.
4. Atenuante muy cualificada (Art. 66.1.2ª CP)
La atenuante puede aplicarse como muy cualificada cuando la reparación sea íntegra, inmediata (se produce en la fase de instrucción) y acompañada de otros elementos de arrepentimiento. Efecto: permite reducir la pena en uno o dos grados.
STS 123/2024: El TS aprecia la atenuante muy cualificada cuando el acusado de apropiación indebida consignó el 100% del perjuicio (427.000 €) en los 30 días siguientes a su detención, sin esperar siquiera a la formulación de cargos.
Estrategia práctica para la defensa penal
- Consignar cuanto antes: cuanto antes se repara (instrucción vs. fase intermedia vs. juicio), más probabilidades hay de que el TS lo aprecie como muy cualificada.
- Documentar el esfuerzo: si el acusado no puede reparar íntegramente, acreditar que vendió bienes, pidió préstamos o realizó otros esfuerzos para maximizar la reparación.
- No condicionar la consignación: hacer la consignación "a los efectos del Art. 21.5 CP sin reconocimiento de culpabilidad" es válido, no comprometer la defensa al negar los hechos.
- Pedir expresamente en el escrito de defensa: la atenuante debe solicitarse expresamente. No se aprecia de oficio.
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