Despido objetivo por causas económicas: doctrina del TS en 2024; Art. 52.c ET y ERTEs
El TS (Sala Social) ha consolidado en 2024 su doctrina sobre el despido objetivo por causas económicas: interpretación de la situación económica negativa, el período de tres trimestres consecutivos (STS 567/2024), la interacción con ERTE y el compromiso de empleo (STS 789/2024).
Marco legal: Art. 52.c ET y sus dos vías
El art. 52.c ET (Ley 3/2012) establece el despido objetivo por causas económicas con 20 días de indemnización por año (máx. 12 mensualidades) cuando la empresa acredita:
- Vía A: Pérdidas contables actuales o previstas (sin necesidad de acreditar persistencia).
- Vía B: Disminución persistente de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos comparados con los mismos del año anterior.
Doctrina consolidada del TS en 2024
STS 234/2024: Las dos vías son independientes
El TS reafirma que pérdidas contables y disminución de ingresos son supuestos distintos. Para las pérdidas contables, no se exige la persistencia. Para la disminución de ingresos/ventas, sí son necesarios los tres trimestres consecutivos.
STS 567/2024: El «trimestre» como período de referencia
La STS 567/2024, de 12 de junio, aclara que «trimestre» equivale a cualquier período de tres meses consecutivos (no solo los trimestres naturales enero-marzo, etc.). Sin embargo, el empresario no puede «saltar» meses intermedios sin disminución: los tres períodos deben ser realmente consecutivos.
Ejemplo: Disminución en enero-marzo, mayo-julio y septiembre-noviembre, pero no en los meses intermedios → No hay tres trimestres consecutivos de disminución.
STS 789/2024: Interacción ERTE-Despido objetivo
Doctrina crítica: Un ERTE por causas económicas previo no impide el despido objetivo si la situación ha empeorado o persiste. Pero: si el ERTE se aprobó con compromiso de mantenimiento del empleo, el despido objetivo durante ese período de compromiso es improcedente (sin importar que la causa económica sea real).
El compromiso de empleo es la condición legal aneja al ERTE cuando la empresa se beneficia de exenciones en cotizaciones (art. 2 RD-ley 30/2020).
STS 345/2024: Carta de despido: contenido mínimo
La carta debe exponer con suficiente detalle las causas económicas concretas: no basta con «dificultades económicas». La discordancia entre causas alegadas en carta y probadas en juicio convierte el despido en improcedente (no nulo).
STS 123/2024: Criterio de selección del trabajador
El criterio de selección debe respetar: prioridades legales de permanencia (representantes de trabajadores, discapacidad, responsabilidades familiares) y no ser discriminatorio por razón de edad, sexo u origen. Si el criterio es discriminatorio → el despido es nulo, no improcedente.
Implicaciones prácticas
- Documentar la situación económica con cuentas anuales, estados financieros mensuales y comparativas de ventas trimestrales.
- Redactar la carta con datos económicos concretos y nexo causal entre situación y decisión.
- Verificar si existe compromiso de mantenimiento del empleo vigente (ERTE previo).
- Documentar el criterio de selección y verificar que no es discriminatorio.
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