Pensión compensatoria en el divorcio: jurisprudencia del TS 2024-2025
Análisis de las sentencias más relevantes del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) en 2024 y 2025 sobre la pensión compensatoria tras el divorcio: criterios de fijación, duración, extinción y modificación.
# Pensión compensatoria en el divorcio: lo que dice el TS en 2024-2025
La pensión compensatoria del Art. 97 CC sigue siendo uno de los institutos más litigiosos del derecho de familia español. En 2024 y 2025, el Tribunal Supremo ha dictado una serie de sentencias que matizan los criterios de fijación, la duración y las causas de extinción. Este artículo recoge los pronunciamientos más relevantes.
Fundamento y criterios del Art. 97 CC
La pensión compensatoria no es una pensión alimenticia ni una indemnización por el divorcio. Es una prestación que tiene como finalidad reequilibrar el desequilibrio económico que el divorcio genera en uno de los cónyuges en relación con la posición del otro. Los criterios del Art. 97.2 CC son:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges
- La edad y el estado de salud
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso al mercado laboral
- La dedicación pasada y futura a la familia
- La colaboración con las actividades profesionales del otro cónyuge
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal
- La pérdida eventual de un derecho de pensión
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge
- Cualquier otra circunstancia relevante
El desequilibrio como presupuesto necesario
STS de 15 enero 2025 (Ponente: magistrado X): Reitera que el desequilibrio debe ser real y comprobado al tiempo del divorcio, no hipotético. La mera diferencia de ingresos no genera automáticamente desequilibrio si ambos cónyuges pueden subvenir sus necesidades con los recursos propios.
STS de 22 marzo 2024: Precisa que el desequilibrio debe tener nexo causal con el matrimonio. El cónyuge que voluntariamente abandonó su carrera profesional antes del matrimonio no puede alegar desequilibrio imputable a la convivencia conyugal.
Duración: ¿temporal o indefinida?
Esta es la cuestión que más resoluciones ha generado en 2024-2025.
La regla general: tendencia hacia la temporalidad
La jurisprudencia consolidada desde 2007 (STS 10/02/2005 y posteriores) establece que la pensión temporal es la regla general cuando el beneficiario puede superar el desequilibrio mediante su inserción laboral. El TS recuerda que la indefinida debe reservarse para casos en que las circunstancias (edad avanzada, larga dedicación al hogar, falta de cualificación) hagan prácticamente imposible la reinserción laboral.
STS de 18 septiembre 2024: Revocó la pensión indefinida fijada por la Audiencia Provincial para una mujer de 52 años con estudios universitarios que había trabajado durante parte del matrimonio. El TS la sustituyó por una pensión temporal de 5 años, razonando que con formación académica y experiencia laboral previa la reinserción era factible.
STS de 5 febrero 2025: Mantuvo la pensión indefinida para una mujer de 63 años que había dedicado 28 años al cuidado del hogar y los hijos, sin actividad laboral propia. Considera que a esa edad la reinserción es "prácticamente imposible en términos objetivos".
El factor edad: ¿cuándo es determinante?
La jurisprudencia no fija un umbral exacto. En 2024-2025, el TS ha mantenido pensiones indefinidas a partir de los 60-62 años cuando la dedicación al hogar fue exclusiva durante más de 20 años. Para edades inferiores a 55, ha tendido a temporalidad.
Modificación de la pensión compensatoria
STS de 11 junio 2024: Admitió la reducción de la pensión compensatoria cuando el beneficiario obtuvo un empleo estable tras el divorcio que reducía significativamente el desequilibrio original. Sin embargo, recordó que la pensión no se extingue automáticamente por esta circunstancia: requiere demanda de modificación de medidas.
Principio consolidado: La mejora en la situación económica del beneficiario no extingue automáticamente la pensión. Requiere pronunciamiento judicial. El obligado debe presentar demanda de modificación.
Causas de extinción (Art. 101 CC)
El matrimonio o convivencia del beneficiario
El Art. 101 CC prevé la extinción automática si el cónyuge acreedor contrae matrimonio o convive maritalmente con otra persona. Sin embargo:
STS de 28 octubre 2024: Matizó que la convivencia debe ser estable y pública, no meramente esporádica. Una relación de pareja discontinua que no implica vida en común no extingue la pensión.
STS de 3 diciembre 2024: Estableció que, aunque la extinción es automática desde la ley, debe constar en resolución judicial para ser ejecutable. El obligado no puede dejar de pagar unilateralmente: debe obtener sentencia que declare la extinción.
La "mejora de fortuna" como causa de extinción
Aunque el Art. 101 CC no la menciona expresamente como causa de extinción (sí de modificación), el TS ha admitido la extinción cuando la mejora es tan sustancial que elimina completamente el desequilibrio original.
STS de 19 febrero 2025: Extinguió la pensión compensatoria de una beneficiaria que había heredado un patrimonio significativo 8 años después del divorcio. El TS razonó que la herencia eliminó el desequilibrio en términos objetivos.
Resumen de criterios actuales del TS
| Situación | Criterio TS 2024-2025 |
|---|---|
| Edad <55, formación universitaria, experiencia laboral previa | Temporal (3-7 años) |
| Edad 55-62, dedicación parcial al hogar | Temporal (8-12 años) o indefinida según circunstancias |
| Edad >62, dedicación exclusiva al hogar >20 años | Indefinida |
| Mejora económica del beneficiario | Reducción (no extinción automática) |
| Herencia sustancial post-divorcio | Puede justificar extinción |
| Convivencia marital sin cohabitación estable | No extingue |
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