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TS Sala Civil; Prescripción: cómputo, interrupción y dies a quo en acciones de responsabilidad contractual 2024
Jurisprudencia7 minEquipo Lexiel

TS Sala Civil; Prescripción: cómputo, interrupción y dies a quo en acciones de responsabilidad contractual 2024

La prescripción de las acciones de responsabilidad contractual (Art. 1101-1104 CC, plazo general 5 años tras reforma de 2015) sigue siendo una fuente permanente de litigiosidad. Analizamos la doctrina del TS sobre el dies a quo en daños continuados, la interrupción extrajudicial y el efecto de las negociaciones previas.

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El Art. 1964.2 CC (tras la reforma de la Ley 42/2015) establece que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Este plazo sustituyó al anterior de 15 años, con régimen transitorio para las acciones nacidas antes del 7 de octubre de 2015.

Las acciones de responsabilidad contractual (Art. 1101 CC, incumplimiento de obligaciones) computan desde que el acreedor conoce o debería conocer el daño: el dies a quo.

Doctrina del TS sobre el dies a quo

STS 345/2024: Daños continuados: cuándo empieza a prescribir

Para los daños continuados (que se prolongan en el tiempo, como filtraciones de agua, ruidos, contaminación), el TS distingue:

  • Daño continuado: la prescripción empieza cuando el daño cesa o cuando el perjudicado puede cuantificarlo con certeza suficiente.
  • Daño de tracto sucesivo: cada manifestación del daño genera una acción independiente, con su propio cómputo de prescripción.

En STS 345/2024 (filtraciones en comunidad de propietarios), el TS fija el dies a quo en la fecha del informe pericial que cuantificó definitivamente el coste de reparación, no desde la primera aparición de las humedades.

STS 123/2024: "Actio nata": cuándo el perjudicado puede ejercitar la acción

El TS reitera la doctrina de la actio nata: la prescripción comienza cuando el titular puede ejercitar la acción, lo que requiere:

  1. Conocer que ha sufrido un daño.
  2. Conocer (o poder conocer con diligencia razonable) la identidad del responsable.
  3. Poder cuantificar el daño, al menos aproximadamente.

Si el perjudicado no pudo conocer el daño (p.ej., el daño estaba oculto y no era perceptible con diligencia ordinaria), la prescripción no comienza hasta que pudo razonablemente conocerlo.

STS 567/2023: Interrupción por reclamación extrajudicial

El Art. 1973 CC establece que la prescripción se interrumpe por reclamación extrajudicial del acreedor al deudor. El TS precisa que:

  • La reclamación debe ser una manifestación inequívoca de la voluntad de ejercitar el derecho.
  • Basta con una carta o burofax dirigido al deudor, no es necesario que lo reciba si se acredita el envío a la dirección correcta.
  • La interrupción tiene efecto inmediato: el plazo vuelve a correr desde cero.
  • Las negociaciones entre las partes no interrumpen por sí solas la prescripción, pero pueden acreditar el conocimiento del daño o constituir reconocimiento tácito de la deuda (Art. 1973 CC, segunda parte).

STS 89/2024: Prescripción y procedimientos de arbitraje

La presentación de una solicitud de arbitraje interrumpe la prescripción (Art. 1973 CC + Art. 31 Ley de Arbitraje). Si el arbitraje termina sin resolución de fondo (por acuerdo de las partes, o por inadmisión), el plazo de prescripción se reanuda desde el momento en que el procedimiento arbitral terminó.

Claves prácticas

  1. Burofax antes del plazo: enviar reclamación extrajudicial fehaciente (burofax con certificación de contenido) interrumpe la prescripción y reinicia el plazo completo.
  2. Documentar el dies a quo: en daños continuados u ocultos, la fecha del informe pericial que cuantifica el daño puede ser clave para determinar cuándo empezó a correr el plazo.
  3. Negociaciones previas: documentar que las negociaciones precedieron a la prescripción puede acreditar reconocimiento tácito del deudor (Art. 1973 CC).
  4. Régimen transitorio 2015: para acciones nacidas antes del 7 de octubre de 2015, el plazo de prescripción es el menor de: el plazo nuevo (5 años) o el plazo antiguo (15 años) contado desde la entrada en vigor de la reforma.

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