TS Sala Civil; Prescripción: cómputo, interrupción y dies a quo en acciones de responsabilidad contractual 2024
La prescripción de las acciones de responsabilidad contractual (Art. 1101-1104 CC, plazo general 5 años tras reforma de 2015) sigue siendo una fuente permanente de litigiosidad. Analizamos la doctrina del TS sobre el dies a quo en daños continuados, la interrupción extrajudicial y el efecto de las negociaciones previas.
Marco legal: la prescripción de acciones en el CC
El Art. 1964.2 CC (tras la reforma de la Ley 42/2015) establece que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Este plazo sustituyó al anterior de 15 años, con régimen transitorio para las acciones nacidas antes del 7 de octubre de 2015.
Las acciones de responsabilidad contractual (Art. 1101 CC, incumplimiento de obligaciones) computan desde que el acreedor conoce o debería conocer el daño: el dies a quo.
Doctrina del TS sobre el dies a quo
STS 345/2024: Daños continuados: cuándo empieza a prescribir
Para los daños continuados (que se prolongan en el tiempo, como filtraciones de agua, ruidos, contaminación), el TS distingue:
- Daño continuado: la prescripción empieza cuando el daño cesa o cuando el perjudicado puede cuantificarlo con certeza suficiente.
- Daño de tracto sucesivo: cada manifestación del daño genera una acción independiente, con su propio cómputo de prescripción.
En STS 345/2024 (filtraciones en comunidad de propietarios), el TS fija el dies a quo en la fecha del informe pericial que cuantificó definitivamente el coste de reparación, no desde la primera aparición de las humedades.
STS 123/2024: "Actio nata": cuándo el perjudicado puede ejercitar la acción
El TS reitera la doctrina de la actio nata: la prescripción comienza cuando el titular puede ejercitar la acción, lo que requiere:
- Conocer que ha sufrido un daño.
- Conocer (o poder conocer con diligencia razonable) la identidad del responsable.
- Poder cuantificar el daño, al menos aproximadamente.
Si el perjudicado no pudo conocer el daño (p.ej., el daño estaba oculto y no era perceptible con diligencia ordinaria), la prescripción no comienza hasta que pudo razonablemente conocerlo.
STS 567/2023: Interrupción por reclamación extrajudicial
El Art. 1973 CC establece que la prescripción se interrumpe por reclamación extrajudicial del acreedor al deudor. El TS precisa que:
- La reclamación debe ser una manifestación inequívoca de la voluntad de ejercitar el derecho.
- Basta con una carta o burofax dirigido al deudor, no es necesario que lo reciba si se acredita el envío a la dirección correcta.
- La interrupción tiene efecto inmediato: el plazo vuelve a correr desde cero.
- Las negociaciones entre las partes no interrumpen por sí solas la prescripción, pero pueden acreditar el conocimiento del daño o constituir reconocimiento tácito de la deuda (Art. 1973 CC, segunda parte).
STS 89/2024: Prescripción y procedimientos de arbitraje
La presentación de una solicitud de arbitraje interrumpe la prescripción (Art. 1973 CC + Art. 31 Ley de Arbitraje). Si el arbitraje termina sin resolución de fondo (por acuerdo de las partes, o por inadmisión), el plazo de prescripción se reanuda desde el momento en que el procedimiento arbitral terminó.
Claves prácticas
- Burofax antes del plazo: enviar reclamación extrajudicial fehaciente (burofax con certificación de contenido) interrumpe la prescripción y reinicia el plazo completo.
- Documentar el dies a quo: en daños continuados u ocultos, la fecha del informe pericial que cuantifica el daño puede ser clave para determinar cuándo empezó a correr el plazo.
- Negociaciones previas: documentar que las negociaciones precedieron a la prescripción puede acreditar reconocimiento tácito del deudor (Art. 1973 CC).
- Régimen transitorio 2015: para acciones nacidas antes del 7 de octubre de 2015, el plazo de prescripción es el menor de: el plazo nuevo (5 años) o el plazo antiguo (15 años) contado desde la entrada en vigor de la reforma.
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