Acusación particular
Participación del ofendido o perjudicado por el delito en el proceso penal como parte acusadora, ejerciendo la acción penal y la civil derivada. En España, la acusación particular puede ejercerse independientemente del Ministerio Fiscal. Distinta de la acusación popular (cualquier ciudadano) y de la acción civil acumulada.
Recursos relacionados
Otros términos de Derecho penal
Circunstancia que reduce la gravedad del delito y permite imponer la pena en su mitad inferior. Incluye: confesión, reparación del daño, dilaciones indebidas, drogadicción, parentesco y atenuante analógica.
Circunstancia que aumenta la gravedad del delito y permite imponer la pena en su mitad superior. Incluye: alevosía, abuso de superioridad, disfraz, precio, discriminación y reincidencia.
Beneficio que permite dejar en suspenso la ejecución de penas privativas de libertad no superiores a 2 años (excepcionalmente 5), condicionado a no delinquir durante el plazo fijado (2-5 años).
Acuerdo por el que el acusado reconoce los hechos y acepta la pena solicitada, evitando el juicio oral. En el procedimiento abreviado puede hacerse en cualquier momento anterior al juicio. Tiene un límite: si la pena solicitada supera los 6 años de prisión, la conformidad solo es posible si el tribunal la acepta libremente.
Lexiel busca jurisprudencia sobre este término y redacta escritos con citas verificadas.
Probar gratis