Nemo auditur propiam turpitudinem allegans
Principio general del derecho por el que nadie puede prevalerse de sus propios actos ilícitos para obtener un beneficio o eludir una obligación. Impide, por ejemplo, que quien provocó la nulidad de un contrato invoque esa nulidad en su favor. Relacionado con la doctrina de los actos propios (venire contra factum proprium non valet).
Otros términos de General
Extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo legalmente establecido sin ejercerlo. En derecho penal, supone la extinción de la responsabilidad criminal.
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