Calculadora de Arancel del Procurador
Valor económico del objeto litigioso (Art. 251 LEC)
Coeficiente aplicable: ×1.00 sobre el arancel base (RD 1373/2003), Juicio Ordinario (Norma 1ª)
Notificaciones, tasas, correos, diligencias de personación, etc.
Preguntas frecuentes sobre el arancel del procurador
¿Qué es el arancel del procurador?
El arancel del procurador es la retribución que el Real Decreto 1373/2003 fija con carácter obligatorio para la representación procesal en juicios civiles. Se calcula sobre la cuantía litigiosa y varía según el tipo de procedimiento (ordinario, verbal, ejecución, apelación o casación).
¿Es obligatorio seguir el arancel?
Sí. El RD 1373/2003 establece los mínimos arancelarios obligatorios. El procurador no puede cobrar por debajo de lo establecido. Los colegios de procuradores velan por su cumplimiento y el arancel se aplica también en tasaciones de costas procesales.
¿Qué diferencia hay entre arancel y suplidos?
El arancel es la retribución del procurador por su actuación procesal. Los suplidos son gastos que adelanta en nombre del cliente (tasas judiciales, notificaciones, correos certificados, etc.) y se reembolsan aparte, sin IVA.
¿Cuándo se puede reclamar el arancel en costas?
Las costas del procurador, calculadas según el arancel RD 1373/2003, se incluyen en la liquidación de costas procesales cuando la parte contraria es condenada en costas por el tribunal.
¿Dudas sobre los aranceles del procurador?
Lexiel explica el Arancel de Procuradores (RD 1373/2003), la diferencia con los honorarios del abogado y cómo se tasan en las costas.
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