Compliance Penal Empresarial: Responsabilidad de la Empresa y Art. 31 bis CP
Guía sobre responsabilidad penal de personas jurídicas en España: Art. 31 bis CP, modelos de prevención, compliance officer, causas de exoneración y últimas sentencias del TS.
# Compliance Penal Empresarial: Responsabilidad de la Empresa y Art. 31 bis CP
La reforma del Código Penal por la LO 1/2015 consolidó en España un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas que exige a las empresas implementar modelos de prevención de delitos o asumir el riesgo de ser condenadas junto a sus directivos.
¿Cuándo puede ser condenada penalmente una empresa?
Conforme al Art. 31 bis CP, la persona jurídica responde penalmente cuando:
Vía A: Delito cometido en nombre y por cuenta de la empresa, en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho.
Vía B: Delito cometido, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio de la persona jurídica, por empleados sometidos a la autoridad de las personas anteriores, cuando haya habido incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control.
La responsabilidad de la empresa es autónoma de la de la persona física: puede condenarse a la empresa aunque el responsable individual no sea identificado, haya fallecido, sea inimputable o haya sido absuelto (Art. 31 ter CP).
Delitos que generan responsabilidad penal corporativa
El CP español utiliza un sistema de numerus clausus: solo los delitos expresamente previstos pueden acarrear responsabilidad penal de la persona jurídica. Los más relevantes:
| Delito | Artículo CP |
|---|---|
| Corrupción entre particulares | Art. 286 bis |
| Cohecho (corrupción funcionarios) | Arts. 419-427 |
| Tráfico de influencias | Arts. 428-431 |
| Blanqueo de capitales | Arts. 301-304 |
| Financiación del terrorismo | Arts. 576-580 bis |
| Fraude fiscal | Arts. 305-310 bis |
| Delitos contra la Hacienda Pública | Arts. 305-310 |
| Contrabando | Ley Orgánica 12/1995 |
| Delitos informáticos (Art. 197 bis) | Arts. 264-264 quater |
| Estafa y administración desleal | Arts. 249-295 |
| Insolvencias punibles (alzamiento) | Arts. 257-261 |
| Delitos contra los trabajadores | Arts. 311-318 |
| Tráfico de drogas | Arts. 368-374 |
| Delitos contra el medioambiente | Arts. 325-331 |
| Trata de seres humanos | Art. 177 bis |
Penas aplicables a la persona jurídica
Las penas son significativamente más graves que las multas administrativas:
- Multa: de 2 a 5 años (delitos graves), 6 meses a 2 años (menos graves). Cuota diaria × número de días: cuota de 30 € a 5.000 €/día.
- Disolución de la persona jurídica (Art. 33.7.b CP), la pena máxima
- Suspensión de actividades hasta 5 años
- Clausura de establecimientos hasta 5 años
- Prohibición de contratar con el sector público hasta 15 años
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas hasta 15 años
- Intervención judicial: nombramiento de administrador judicial hasta 5 años
El modelo de prevención de delitos: la "exención"
El Art. 31 bis.2 CP establece que la empresa queda exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, había adoptado y ejecutado con eficacia un modelo de organización y gestión que incluya medidas para prevenir y detectar los delitos que pudieran cometerse.
Para la Vía A (responsabilidad por actos de administradores), el modelo debe:
- Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan cometerse los delitos
- Establecer protocolos y procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución
- Disponer de modelos de gestión de recursos financieros para impedir la financiación de conductas ilícitas
- Imponer la obligación de informar sobre posibles riesgos e incumplimientos al compliance officer
- Establecer un canal de denuncias (whistleblowing) con garantías de confidencialidad y no represalia (Ley 2/2023 de Protección del Informante)
- Establecer un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento del modelo
- Ser periódicamente verificado y actualizado para adaptarse a cambios normativos y nuevos riesgos
Para la Vía B (responsabilidad por actos de empleados), basta con que los administradores hayan ejercido el debido control, es decir, que el modelo reduzca el riesgo a niveles no significativos.
El compliance officer
La norma exige que la supervisión del modelo sea ejercida por un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control (Art. 31 bis.2.2.ª). En la práctica:
- Puede ser un órgano colegiado interno (comité de compliance) o un asesor externo independiente
- Debe tener acceso directo al consejo de administración y al órgano de supervisión
- No puede estar subordinado al director general o al director financiero para evitar conflictos de interés
- Su nombramiento debe constar en acta del órgano de administración
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
STS (Sala Penal) 154/2016 de 29 de febrero: primera sentencia del TS que condena a una persona jurídica. Fijó que la responsabilidad es propia y no derivada de la persona física.
STS 221/2016 de 16 de marzo: aclara que la responsabilidad penal corporativa no requiere acreditar el concreto responsable individual dentro de la empresa.
STS 583/2017 de 19 de julio: establece criterios para valorar la eficacia del modelo de compliance: no basta con tener un manual; debe ser aplicado efectivamente (cultura de compliance).
STS 890/2022 de 11 de noviembre: precisa que el fiscal tiene la carga de acreditar la ausencia de un modelo eficaz (no corresponde a la empresa probar que lo tenía si no existe indicación de lo contrario).
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