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Contrato Fijo-Discontinuo: Guía Completa tras la Reforma Laboral 2022
Guías prácticas11 minLexiel

Contrato Fijo-Discontinuo: Guía Completa tras la Reforma Laboral 2022

Todo sobre el contrato fijo-discontinuo en España 2026: qué es, cuándo procede, derechos del trabajador, llamamiento, ERTE, prestación por desempleo y diferencias con el contrato de obra.

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# Contrato Fijo-Discontinuo: Guía Completa tras la Reforma Laboral 2022

La Ley 32/2021 de Reforma Laboral, vigente desde febrero de 2022, transformó radicalmente el panorama de los contratos temporales en España. El contrato fijo-discontinuo se convirtió en la figura central para cubrir trabajos de naturaleza estacional o intermitente, sustituyendo al antiguo contrato de obra y al eventual por circunstancias de la producción en muchos supuestos.

¿Qué es el contrato fijo-discontinuo?

El contrato fijo-discontinuo es un contrato indefinido para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados (Art. 16 ET, según redacción dada por la Ley 32/2021).

Características esenciales:

  • Es un contrato indefinido: el trabajador no puede ser despedido por finalización de la temporada sin indemnización
  • El trabajador está en situación de inactividad entre temporadas (no en excedencia ni despido)
  • Durante la inactividad puede cobrar la prestación contributiva por desempleo si ha cotizado suficiente
  • La antigüedad se computa desde la fecha de alta inicial, no desde cada llamamiento

Cuándo procede el contrato fijo-discontinuo

Tras la reforma de 2022, procede en tres supuestos:

  1. Trabajos estacionales o de temporada: hostelería, agricultura, turismo, enseñanza de idiomas, comercio navideño. La empresa llama al trabajador cuando comienza la actividad y lo da de baja cuando termina.

  1. Actividades productivas intermitentes de periodicidad cierta: montajes, ferias, campañas de marketing, servicios de guardia. Aunque no son estrictamente estacionales, se repiten de forma previsible.

  1. Empresas de trabajo temporal (ETT) en contratos de puesta a disposición con duración superior a 90 días.

¿Qué ya no puede hacerse con contrato temporal? La reforma eliminó el contrato de obra y servicio. Los proyectos con duración previsible superior a 6 meses ya no pueden cubrirse con contrato eventual. Deben hacerse con contrato indefinido ordinario o fijo-discontinuo según la naturaleza.

El llamamiento: obligación clave del empresario

Cuando comienza la actividad, el empresario está obligado a llamar al trabajador según el orden pactado en convenio colectivo o, en su defecto, según antigüedad. El llamamiento debe hacerse:

  • Con la antelación suficiente que permita al trabajador incorporarse (mínima buena fe contractual)
  • Por escrito o por el medio previsto en el convenio
  • Indicando la fecha de incorporación y la duración estimada de la actividad

Consecuencia de no llamar o de llamamiento irregular: el trabajador puede:

  • Reclamar ante el Tribunal de Instancia de lo Social como si fuera un despido (en plazo de 20 días hábiles desde que debería haberse producido el llamamiento)
  • Obtener la declaración de improcedencia del despido tácito con indemnización de 33 días/año

Derechos del trabajador fijo-discontinuo

DerechoRégimen
AntigüedadComputa desde el alta inicial, para todos los efectos (indemnización, pagas extra, vacaciones)
VacacionesSe devengan durante el tiempo trabajado, prorrateadas. Se disfrutan antes del fin de la actividad o se compensan
Prestación por desempleoDurante la inactividad, si se reúnen los requisitos de cotización
FormaciónDerecho a acceder a acciones formativas del empresa incluso en inactividad
InformaciónEl empresario debe informar de los puestos fijos ordinarios que se abran

ERTE y contratos fijos-discontinuos

Los trabajadores fijos-discontinuos en activo pueden quedar afectados por un ERTE como cualquier trabajador indefinido. Sin embargo, los que están en período de inactividad no pueden acogerse al ERTE mientras no estén llamados; ya cobran desempleo por su inactividad ordinaria.

Jurisprudencia relevante: STS (Sala Social) de 17 de enero de 2023: los ERTEs no pueden utilizarse para encubrir la ausencia de llamamiento cuando la empresa ya sabía que la actividad no iba a reanudarse en la temporada.

Diferencias con el contrato de obra (ya derogado) y el eventual

ConceptoFijo-discontinuo (actual)Contrato de obra (derogado)Eventual (máx. 90 días/año)
NaturalezaIndefinidoTemporalTemporal
Indemnización al acabar33 días/año (si no hay llamamiento)12 días/año al finalizar12 días/año al finalizar
Derecho al paro en inactividadNoNo
Uso actualTemporada + intermitenciaProhibido desde feb. 2022Solo ≤90 días/año acumulados

Cómo puede ayudar Lexiel

Lexiel analiza si un despido por falta de llamamiento tiene fundamento, calcula la indemnización con toda la antigüedad acumulada, busca jurisprudencia del TS y TSJ sobre contratos fijos-discontinuos y genera escritos de demanda con citas verificadas al Estatuto de los Trabajadores y a la Ley 32/2021.


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