Declaración de la renta 2025 (IRPF): plazos, obligados y cómo hacerla paso a paso
Guía completa de la declaración de la renta 2025: plazos (abril-julio 2026), quién está obligado, principales deducciones, cómo revisar el borrador y qué hacer si sale a pagar o a devolver.
# Declaración de la Renta 2025 (IRPF): Guía Completa
Plazos de presentación del ejercicio 2025
| Modalidad | Inicio | Fin |
|---|---|---|
| Por internet (Renta Web) | 2 de abril de 2026 | 30 de junio de 2026 |
| Por teléfono (plan "Le Llamamos") | 6 de mayo de 2026 | 25 de junio de 2026 |
| Presencial en oficina AEAT | 2 de junio de 2026 | 30 de junio de 2026 |
| Con resultado a ingresar con domiciliación | 2 de abril de 2026 | 25 de junio de 2026 |
Atención: Si el resultado es a ingresar y quieres domiciliar el pago, debes presentarla antes del 25 de junio. El cargo en cuenta se hace el 30 de junio.
¿Quién está obligado a declarar?
Rendimientos del trabajo: obligado si superas los umbrales
| Situación | Umbral de obligación |
|---|---|
| 1 pagador (empresa) | Rendimientos del trabajo > 22.000 € brutos |
| 2 o más pagadores (segundo pagador > 1.500 €) | Rendimientos del trabajo > 15.000 € brutos |
| Pensionistas con más de un pagador (INSS + plan pensiones) | Rendimientos > 15.000 € brutos |
| ERTE (SEPE es segundo pagador) | Umbral de 15.000 € |
Otros supuestos de obligación
- Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales > 1.600 €
- Imputaciones de renta inmobiliaria > 1.000 €
- Rendimientos de actividades económicas (autónomos) > 1.000 €
- Quienes quieran aplicar deducciones (vivienda habitual, aportaciones planes pensiones, maternidad)
- Quienes hayan tenido retenciones excesivas y quieran recuperarlas
Las rentas que se declaran
Rendimientos del trabajo
- Nómina, pensión, prestación por desempleo (SEPE tributa como trabajo)
- Retribuciones en especie (coche de empresa, seguro médico pagado por empresa)
- Dietas superiores a los límites exentos
Rendimientos del capital inmobiliario
- Alquileres de inmuebles (con derecho a deducción de gastos y reducción del 60% en vivienda habitual)
- Imputación de rentas por segunda vivienda sin alquilar (1,1% o 2% del valor catastral)
Rendimientos del capital mobiliario
- Dividendos, intereses bancarios, rendimientos de fondos de inversión
- Se integran en la base del ahorro (tipos 19-28% en 2025)
Ganancias y pérdidas patrimoniales
- Venta de inmuebles, acciones, fondos de inversión, criptomonedas
- Premios de lotería > 40.000 € (gravamen especial 20%)
Rendimientos de actividades económicas
- Autónomos en estimación directa (simplificada o normal) o módulos (objetiva)
Principales deducciones estatales
| Deducción | Importe máximo |
|---|---|
| Por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio pre-2013) | 15% base deducción, máx. 9.040 €/año |
| Por maternidad (madres trabajadoras, hijos < 3 años) | 1.200 €/año por hijo |
| Familia numerosa | 1.200 €/año (general) o 2.400 €/año (especial) |
| Cónyuge discapacitado | 1.200 €/año |
| Aportaciones planes de pensiones | Menor de 1.500 € o 30% rendimientos netos del trabajo + capital |
| Donativos a entidades sin ánimo de lucro | 80% primeros 250 €, 40% resto (35% si habitual) |
Deducciones autonómicas
Cada CCAA tiene deducciones propias, algunas muy relevantes:
- Madrid: 20% cuota autonómica por nacimiento/adopción primer hijo, deducción por alquiler de jóvenes
- Cataluña: deducción por alquiler habitual (300-600 €/año), nacimiento/adopción
- Andalucía: deducción por inversión en vivienda nueva protegida
El borrador: cómo revisarlo
La AEAT pone el borrador disponible desde el 2 de abril en la app "Renta 2025" o en Renta Web (agenciatributaria.gob.es). Datos que suelen no aparecer en el borrador y hay que añadir manualmente:
- Alquileres pagados (no siempre los comunican los propietarios)
- Ganancias por venta de acciones o criptomonedas no custodiadas por broker español
- Deducción por vivienda habitual (régimen transitorio)
- Subvenciones recibidas (IDAE, comunidades autónomas)
- Ingresos de plataformas digitales (Airbnb, Wallapop si supera 2.000 €/año)
Riesgo de confirmar el borrador sin revisar: La AEAT puede incluir datos erróneos (inmuebles con imputación de renta cuando en realidad están alquilados, tipos de retención incorrectos). Confirmar un borrador erróneo no te exime de responsabilidad, y si el error te perjudica, solo puedes rectificar antes del plazo final o mediante complementaria.
¿Sale a pagar o a devolver?
A devolver
Si tus retenciones anuales superan la cuota líquida: la AEAT devuelve la diferencia. El plazo legal de devolución es de 6 meses desde el fin del período de presentación (hasta 31 de diciembre). En la práctica, la mayoría de las devoluciones se hacen en 2-4 semanas.
A ingresar
Si tus retenciones fueron insuficientes, debes pagar la diferencia. Opciones:
- Pago único antes del 30 de junio
- Fraccionamiento en dos plazos: 60% en el momento de presentación + 40% en noviembre
Errores más frecuentes
- Olvidar el SEPE como pagador (el desempleo tributa como rendimiento del trabajo)
- No declarar los alquileres (la AEAT cruza datos con catastro y comunidades propietarias)
- No aplicar la reducción del 60% en alquileres de vivienda habitual
- Imputar renta por la vivienda habitual (error frecuente en el borrador)
- No incluir criptomonedas: desde 2024 los exchanges españoles informan automáticamente
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