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Declaración de la renta 2025 (IRPF): plazos, obligados y cómo hacerla paso a paso
Guías prácticas12 minLexiel Editorial

Declaración de la renta 2025 (IRPF): plazos, obligados y cómo hacerla paso a paso

Guía completa de la declaración de la renta 2025: plazos (abril-julio 2026), quién está obligado, principales deducciones, cómo revisar el borrador y qué hacer si sale a pagar o a devolver.

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# Declaración de la Renta 2025 (IRPF): Guía Completa

Plazos de presentación del ejercicio 2025

ModalidadInicioFin
Por internet (Renta Web)2 de abril de 202630 de junio de 2026
Por teléfono (plan "Le Llamamos")6 de mayo de 202625 de junio de 2026
Presencial en oficina AEAT2 de junio de 202630 de junio de 2026
Con resultado a ingresar con domiciliación2 de abril de 202625 de junio de 2026

Atención: Si el resultado es a ingresar y quieres domiciliar el pago, debes presentarla antes del 25 de junio. El cargo en cuenta se hace el 30 de junio.


¿Quién está obligado a declarar?

Rendimientos del trabajo: obligado si superas los umbrales

SituaciónUmbral de obligación
1 pagador (empresa)Rendimientos del trabajo > 22.000 € brutos
2 o más pagadores (segundo pagador > 1.500 €)Rendimientos del trabajo > 15.000 € brutos
Pensionistas con más de un pagador (INSS + plan pensiones)Rendimientos > 15.000 € brutos
ERTE (SEPE es segundo pagador)Umbral de 15.000 €

Otros supuestos de obligación

  • Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales > 1.600 €
  • Imputaciones de renta inmobiliaria > 1.000 €
  • Rendimientos de actividades económicas (autónomos) > 1.000 €
  • Quienes quieran aplicar deducciones (vivienda habitual, aportaciones planes pensiones, maternidad)
  • Quienes hayan tenido retenciones excesivas y quieran recuperarlas


Las rentas que se declaran

Rendimientos del trabajo

  • Nómina, pensión, prestación por desempleo (SEPE tributa como trabajo)
  • Retribuciones en especie (coche de empresa, seguro médico pagado por empresa)
  • Dietas superiores a los límites exentos

Rendimientos del capital inmobiliario

  • Alquileres de inmuebles (con derecho a deducción de gastos y reducción del 60% en vivienda habitual)
  • Imputación de rentas por segunda vivienda sin alquilar (1,1% o 2% del valor catastral)

Rendimientos del capital mobiliario

  • Dividendos, intereses bancarios, rendimientos de fondos de inversión
  • Se integran en la base del ahorro (tipos 19-28% en 2025)

Ganancias y pérdidas patrimoniales

  • Venta de inmuebles, acciones, fondos de inversión, criptomonedas
  • Premios de lotería > 40.000 € (gravamen especial 20%)

Rendimientos de actividades económicas

  • Autónomos en estimación directa (simplificada o normal) o módulos (objetiva)


Principales deducciones estatales

DeducciónImporte máximo
Por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio pre-2013)15% base deducción, máx. 9.040 €/año
Por maternidad (madres trabajadoras, hijos < 3 años)1.200 €/año por hijo
Familia numerosa1.200 €/año (general) o 2.400 €/año (especial)
Cónyuge discapacitado1.200 €/año
Aportaciones planes de pensionesMenor de 1.500 € o 30% rendimientos netos del trabajo + capital
Donativos a entidades sin ánimo de lucro80% primeros 250 €, 40% resto (35% si habitual)

Deducciones autonómicas

Cada CCAA tiene deducciones propias, algunas muy relevantes:

  • Madrid: 20% cuota autonómica por nacimiento/adopción primer hijo, deducción por alquiler de jóvenes
  • Cataluña: deducción por alquiler habitual (300-600 €/año), nacimiento/adopción
  • Andalucía: deducción por inversión en vivienda nueva protegida


El borrador: cómo revisarlo

La AEAT pone el borrador disponible desde el 2 de abril en la app "Renta 2025" o en Renta Web (agenciatributaria.gob.es). Datos que suelen no aparecer en el borrador y hay que añadir manualmente:

  • Alquileres pagados (no siempre los comunican los propietarios)
  • Ganancias por venta de acciones o criptomonedas no custodiadas por broker español
  • Deducción por vivienda habitual (régimen transitorio)
  • Subvenciones recibidas (IDAE, comunidades autónomas)
  • Ingresos de plataformas digitales (Airbnb, Wallapop si supera 2.000 €/año)

Riesgo de confirmar el borrador sin revisar: La AEAT puede incluir datos erróneos (inmuebles con imputación de renta cuando en realidad están alquilados, tipos de retención incorrectos). Confirmar un borrador erróneo no te exime de responsabilidad, y si el error te perjudica, solo puedes rectificar antes del plazo final o mediante complementaria.


¿Sale a pagar o a devolver?

A devolver

Si tus retenciones anuales superan la cuota líquida: la AEAT devuelve la diferencia. El plazo legal de devolución es de 6 meses desde el fin del período de presentación (hasta 31 de diciembre). En la práctica, la mayoría de las devoluciones se hacen en 2-4 semanas.

A ingresar

Si tus retenciones fueron insuficientes, debes pagar la diferencia. Opciones:

  • Pago único antes del 30 de junio
  • Fraccionamiento en dos plazos: 60% en el momento de presentación + 40% en noviembre


Errores más frecuentes

  1. Olvidar el SEPE como pagador (el desempleo tributa como rendimiento del trabajo)
  2. No declarar los alquileres (la AEAT cruza datos con catastro y comunidades propietarias)
  3. No aplicar la reducción del 60% en alquileres de vivienda habitual
  4. Imputar renta por la vivienda habitual (error frecuente en el borrador)
  5. No incluir criptomonedas: desde 2024 los exchanges españoles informan automáticamente


Calculadora IRPF

Para estimar si te saldrá a pagar o a devolver antes de presentar, usa nuestra calculadora IRPF anual.

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