Honorarios del abogado: reclamación por jura de cuentas y otras vías
Todo sobre la reclamación de honorarios del abogado en España: hoja de encargo, jura de cuentas, tasación de costas, impugnación de minutas y prescripción de la acción.
# Honorarios del Abogado y Jura de Cuentas
La hoja de encargo: pieza clave
El EGAE 2021 (art. 22) y la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales exigen que el abogado informe al cliente sobre honorarios antes de iniciar el encargo. La hoja de encargo debe recoger:
- Alcance de los servicios
- Base de cálculo de honorarios (tiempo, cuantía, tarifa plana, cuota litis)
- Periodicidad de facturación
- Gastos adicionales (procurador, peritos, tasa judicial)
- Cláusula de resolución de controversias
La ausencia de hoja de encargo no impide la reclamación de honorarios, pero dificulta enormemente la prueba de lo pactado.
Vías de reclamación de honorarios
1. Jura de cuentas (art. 35 LEC)
Mecanismo especial, rápido y preferente para que el abogado reclame sus honorarios frente al cliente (no frente al condenado en costas). El secretario judicial (letrado de la Administración de Justicia) da traslado al cliente, que puede:
- Abonar en el plazo señalado (pone fin al procedimiento)
- Impugnar por excesivos: se abre incidente de tasación según criterios colegiales
- Impugnar por indebidos: niega la prestación del servicio (se convierte en juicio ordinario)
La jura de cuentas no es ejecutiva directamente: si el cliente no paga, hay que acudir a la ejecución ordinaria.
2. Proceso monitorio (art. 812 LEC)
Para créditos dinerarios líquidos hasta cualquier cuantía. Más lento que la jura de cuentas pero aplicable también a honorarios de peritos y procuradores.
3. Juicio ordinario o verbal
Si hay controversia sobre la existencia o cuantía del encargo, lo procedente es el juicio ordinario (cuantía > 6.000 €) o verbal (≤ 6.000 €).
Tasación de costas
Cuando el cliente es la parte contraria condenada en costas, el procedimiento es la tasación de costas (art. 241 LEC), que incluye:
- Derechos del procurador (aranceles)
- Honorarios del abogado (según criterios orientadores colegiales)
- Gastos de peritaje y otros
La parte condenada puede impugnar por excesivos o por indebidos. El secretario judicial resuelve; cabe recurso de revisión.
Prescripción
La acción para reclamar honorarios prescribe a los 3 años desde que pudieron exigirse (art. 1967 CC), contados desde el término del encargo o desde cada minuta vencida si la relación es continuada.
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