Proceso monitorio en España (Art. 812 LEC): cómo reclamar deudas de forma rápida
El proceso monitorio permite reclamar deudas dinerarias vencidas y exigibles hasta cualquier cuantía sin necesidad de juicio ordinario. Plazos, documentos requeridos, oposición del deudor y embargo posterior.
¿Qué es el proceso monitorio?
El proceso monitorio (Arts. 812-818 LEC) es un procedimiento especial para la reclamación rápida de deudas dinerarias vencidas, líquidas y exigibles. No hay límite de cuantía (desde la reforma de 2009).
Requisitos del Art. 812 LEC
- Deuda dineraria, vencida, líquida y exigible
- Acreedor: persona física o jurídica (sin restricción)
- Deudor: en España o con domicilio conocido
- Documentos acreditativos: facturas, contratos, albaranes, reconocimiento de deuda
No se exige que el documento tenga fuerza ejecutiva (no es título ejecutivo previo).
Procedimiento paso a paso
- Petición inicial (no es demanda; Art. 814 LEC): formulario oficial o escrito libre, datos de las partes, cantidad reclamada, origen de la deuda y documentos
- Admisión y requerimiento judicial: el secretario judicial (letrado de la Administración de Justicia) requiere al deudor en 20 días hábiles
- El deudor tiene 20 días para pagar o comparecer en oposición
Si el deudor paga → fin del procedimiento
Si el deudor no comparece → despacho de ejecución automático (Art. 816 LEC)
Si el deudor se opone:
- Cuantía ≤ 6.000 €: juicio verbal (Art. 818.1)
- Cuantía > 6.000 €: juicio ordinario (Art. 818.2)
Ventajas frente al juicio ordinario
| Monitorio | Ordinario | |
|---|---|---|
| Plazo medio resolución | 3-6 meses | 18-36 meses |
| Requiere abogado | Solo si > 2.000 € | Siempre |
| Requiere procurador | Solo si > 2.000 € | Siempre |
| Coste | Bajo | Alto |
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