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Cómo hacer testamento en España 2026: tipos, requisitos y costes
Guías prácticas11 minEquipo Lexiel

Cómo hacer testamento en España 2026: tipos, requisitos y costes

Guía completa sobre el testamento en España: testamento abierto, cerrado y ológrafo, requisitos formales, legítimas, desheredación y costes notariales en 2026.

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¿Qué es un testamento y por qué es importante?

El testamento es el acto jurídico por el que una persona (testador) dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte. Sin testamento, la herencia se distribuye conforme a las reglas de la sucesión intestada (Arts. 912-958 CC), que pueden no coincidir con los deseos del fallecido. Hacer testamento no es solo para personas mayores ni para grandes patrimonios: cualquier adulto con bienes o con personas a su cargo debería tener uno.

Tipos de testamento en España

Testamento abierto notarial (el más habitual)

El testador manifiesta su última voluntad ante notario, que la recoge en escritura pública. El notario lo registra en el Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV). Es el más recomendable por su seguridad jurídica. Coste aproximado: 50-100 € (honorarios notariales regulados por arancel).

Testamento cerrado

El testador entrega al notario un sobre cerrado con su testamento escrito. El notario levanta acta de entrega pero no conoce el contenido. Poco frecuente en la práctica; requiere protocolo especial para su apertura tras el fallecimiento.

Testamento ológrafo (Art. 688 CC)

Escrito, fechado y firmado de puño y letra por el testador, sin intervención notarial. Tras el fallecimiento debe ser protocolizado judicialmente o ante notario en el plazo de 5 años (Ley 15/2015 JV). Riesgo: nulidad por defectos formales (letra no es completamente de la mano del testador, tachones sin salvar, fecha incorrecta).

Testamentos especiales

  • Militar: en campaña o cautiverio (Arts. 716-721 CC). Caduca a los 4 meses de regreso.
  • Marítimo: en buque de guerra o mercante (Arts. 722-731 CC). Caduca a los 4 meses de desembarco.
  • En peligro de muerte o epidemia (Art. 700 CC): ante 5 testigos. Caduca a los 2 meses.

Requisitos de capacidad (Art. 663 CC)

No pueden testar: los menores de 14 años; quienes no estén en su cabal juicio en el momento del otorgamiento. La incapacitación judicial previa no impide testar en un momento de lucidez, pero el notario debe apreciar la capacidad. El testamento otorgado en estado de incapacidad natural es nulo (STS 19/09/1998 y doctrina consolidada).

Las legítimas: la parte intocable

El Código Civil reserva una porción mínima a los herederos forzosos que no puede suprimirse salvo causa de desheredación (Arts. 806-822 CC):

Herederos forzososLegítima
Hijos y descendientes2/3 del caudal hereditario*
Ascendientes (si no hay hijos)1/2 del caudal
Cónyuge viudo (usufructo)1/3 en concurrencia con hijos; 1/2 con ascendientes; 2/3 sin ambos

*De los 2/3, solo 1/3 es legítima estricta. El otro 1/3 es la "mejora", que puede atribuirse a cualquier descendiente. El tercio restante es de libre disposición.

Derecho foral: en Cataluña la legítima es 1/4; en Navarra es prácticamente simbólica ("cinco sueldos"); en el País Vasco el sistema ha evolucionado con la Ley 5/2015.

Desheredación: cuándo es válida

Solo es válida por causas taxativas del CC (Arts. 848-857): maltrato de obra o injurias graves, negación de alimentos, haber atentado contra la vida del testador, condena por delitos contra la libertad e integridad sexual... La desheredación injustificada solo priva al desheredado del exceso sobre la legítima.

La STS 3/06/2014 fue pionera al reconocer el maltrato psicológico como causa de desheredación de hijos, doctrina consolidada por STS 30/01/2015.

Contenido del testamento: qué puede disponerse

  • Institución de herederos: designar quién hereda la totalidad o una cuota alícuota del patrimonio.
  • Legados: atribución de bienes concretos (un inmueble, un vehículo, una cantidad dineraria) a personas específicas, sin necesidad de ser heredero.
  • Sustituciones: designar heredero sustituto para el caso de que el instituido no pueda o no quiera heredar (sustitución vulgar, fideicomisaria).
  • Ejecutor testamentario: persona de confianza encargada de hacer cumplir el testamento.
  • Reconocimiento de deuda o de filiación.
  • Disposiciones sobre el funeral y entierro (aunque no son jurídicamente vinculantes en todos los aspectos).

Revocación y modificación

El testamento es esencialmente revocable (Art. 737 CC): el último testamento válido revoca los anteriores salvo que el testador declare expresamente querer conservar alguno. Conviene revisar el testamento tras cambios vitales relevantes: matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos, adquisición de patrimonio significativo.

Trámites tras el fallecimiento

  1. Certificado de defunción (Registro Civil).
  2. Certificado de últimas voluntades (RGAUV): acredita si existe testamento y cuál es el último.
  3. Copia autorizada del testamento ante el notario autorizante o su sucesor.
  4. Aceptación o repudiación de herencia: plazo de 30 días para deliberar (Art. 1004 CC); no hay plazo legal para aceptar, pero los acreedores pueden instar la interpelación judicial.
  5. Liquidación del Impuesto de Sucesiones: plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses.
  6. Escritura de adjudicación de herencia e inscripción registral.

Costes aproximados (2026)

ConceptoCoste aproximado
Testamento abierto notarial50-100 €
Protocolización testamento ológrafo200-400 €
Declaración de herederos ab intestato300-700 €
Escritura de aceptación y adjudicación600-1.500 € (según valor)
Impuesto de SucesionesVariable por CCAA (0-34%+)

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