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Calculadora Impuesto de Sucesiones 2026

Calcula el ISD según la Comunidad Autónoma del fallecido, tu parentesco y el valor de la herencia. Incluye comparativa de bonificaciones entre las 17 CCAA.

Bienes y derechos menos deudas y gastos deducibles (Art. 13 LISD)

Patrimonio del heredero antes de recibir la herencia (afecta al coeficiente multiplicador)

Nota legal: Esta calculadora es orientativa. Aplica la tarifa estatal del LISD (RDLeg 1/1993) y las bonificaciones autonómicas más habituales, pero no sustituye el análisis de un asesor fiscal, especialmente en herencias complejas (inmuebles, empresas familiares, seguros de vida, ajuar doméstico). Cataluña y País Vasco/Navarra aplican regímenes propios con tarifas diferentes. El plazo de declaración del ISD es de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 meses previa solicitud).

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?

En la CCAA de residencia habitual del causante (fallecido), no del heredero. Si tu padre vivía en Madrid, se aplica la normativa de Madrid con su bonificación del 99%, aunque tú residas en Cataluña.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar?

El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más si se solicita antes del quinto mes. En algunas CCAA el plazo de prórroga puede ser mayor.

¿Qué diferencia hay entre herencia y donación?

El ISD grava ambas, pero con diferencias. En las herencias, la normativa aplicable es la de la CCAA del fallecido. En las donaciones de inmuebles, la de la CCAA donde está el inmueble. En donaciones de otros bienes, la de la CCAA de residencia del donatario.

¿La vivienda habitual tiene reducción especial?

Sí. El Art. 20.2.c LISD establece una reducción del 95% en el valor de la vivienda habitual del causante (hasta un máximo de 122.606,47 €) para cónyuge, descendientes y ascendientes, si el bien se mantiene en el patrimonio del heredero durante 10 años.

Nota legal: Esta calculadora es orientativa. Aplica la tarifa estatal del LISD (Real Decreto Legislativo 1/1993) y las bonificaciones autonómicas más habituales. No contempla todas las particularidades de cada CCAA (Cataluña, País Vasco y Navarra tienen regímenes propios con tarifas diferentes), ni situaciones especiales (empresa familiar, seguro de vida, usufructo). Consulte con un asesor fiscal antes de cualquier decisión.

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