Bienes y derechos menos deudas y gastos deducibles (Art. 13 LISD)
Patrimonio del heredero antes de recibir la herencia (afecta al coeficiente multiplicador)
Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones
¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?
En la CCAA de residencia habitual del causante (fallecido), no del heredero. Si tu padre vivía en Madrid, se aplica la normativa de Madrid con su bonificación del 99%, aunque tú residas en Cataluña.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar?
El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más si se solicita antes del quinto mes. En algunas CCAA el plazo de prórroga puede ser mayor.
¿Qué diferencia hay entre herencia y donación?
El ISD grava ambas, pero con diferencias. En las herencias, la normativa aplicable es la de la CCAA del fallecido. En las donaciones de inmuebles, la de la CCAA donde está el inmueble. En donaciones de otros bienes, la de la CCAA de residencia del donatario.
¿La vivienda habitual tiene reducción especial?
Sí. El Art. 20.2.c LISD establece una reducción del 95% en el valor de la vivienda habitual del causante (hasta un máximo de 122.606,47 €) para cónyuge, descendientes y ascendientes, si el bien se mantiene en el patrimonio del heredero durante 10 años.
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