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Lexiel/Glosario/Custodia compartida
Definición jurídica
Derecho de familia

Custodia compartida

Régimen de guarda y custodia en el que ambos progenitores comparten el cuidado diario del menor en periodos alternados. Puede ser acordada por los progenitores o impuesta por el juez atendiendo al interés del menor. No implica que cada progenitor pague pensión alimenticia, pero sí que ambos soporten los gastos ordinarios.

Art. 92 CC
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Custodia compartida: Definición jurídica | Glosario Lexiel