Custodia compartida
Régimen de guarda y custodia en el que ambos progenitores comparten el cuidado diario del menor en periodos alternados. Puede ser acordada por los progenitores o impuesta por el juez atendiendo al interés del menor. No implica que cada progenitor pague pensión alimenticia, pero sí que ambos soporten los gastos ordinarios.
Recursos relacionados
Otros términos de Derecho de familia
Método alternativo de resolución de conflictos donde un tercero neutral (mediador) facilita la comunicación entre las partes para alcanzar un acuerdo. Es voluntaria, confidencial y más económica que el litigio.
Declaración judicial de que un matrimonio nunca fue válido por concurrir un vicio o defecto en el momento de su celebración (falta de consentimiento, bigamia, parentesco prohibido).
Conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres sobre sus hijos menores no emancipados. Incluye la guardia, alimentación, educación y representación legal. Se ejerce conjuntamente por ambos progenitores.
Derecho del progenitor no custodio a mantener contacto regular con sus hijos menores tras la separación o divorcio. Incluye estancias en fines de semana alternos, vacaciones y festivos. Lo fija el juez atendiendo al interés superior del menor.
Lexiel busca jurisprudencia sobre este término y redacta escritos con citas verificadas.
Probar gratis