Divorcio
Disolución del matrimonio por resolución judicial. Desde la reforma de 2005, el divorcio es directo (sin separación previa) y no causal: basta la voluntad de uno de los cónyuges. Si hay acuerdo, puede ser de mutuo acuerdo ante notario o letrado de la Administración de Justicia.
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Otros términos de Derecho de familia
Método alternativo de resolución de conflictos donde un tercero neutral (mediador) facilita la comunicación entre las partes para alcanzar un acuerdo. Es voluntaria, confidencial y más económica que el litigio.
Declaración judicial de que un matrimonio nunca fue válido por concurrir un vicio o defecto en el momento de su celebración (falta de consentimiento, bigamia, parentesco prohibido).
Conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres sobre sus hijos menores no emancipados. Incluye la guardia, alimentación, educación y representación legal. Se ejerce conjuntamente por ambos progenitores.
Derecho del progenitor no custodio a mantener contacto regular con sus hijos menores tras la separación o divorcio. Incluye estancias en fines de semana alternos, vacaciones y festivos. Lo fija el juez atendiendo al interés superior del menor.
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