Emancipación
Acto jurídico por el que el menor de edad obtiene plena capacidad de obrar antes de cumplir los 18 años. Puede tener lugar por matrimonio, concesión de los progenitores (desde los 16 años, con consentimiento del menor, ante notario o juez) o concesión judicial. El emancipado puede regir su persona y bienes pero no puede pedir préstamos, gravar o enajenar inmuebles sin consentimiento de sus padres o curador.
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Otros términos de Derecho de familia
Método alternativo de resolución de conflictos donde un tercero neutral (mediador) facilita la comunicación entre las partes para alcanzar un acuerdo. Es voluntaria, confidencial y más económica que el litigio.
Declaración judicial de que un matrimonio nunca fue válido por concurrir un vicio o defecto en el momento de su celebración (falta de consentimiento, bigamia, parentesco prohibido).
Conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres sobre sus hijos menores no emancipados. Incluye la guardia, alimentación, educación y representación legal. Se ejerce conjuntamente por ambos progenitores.
Derecho del progenitor no custodio a mantener contacto regular con sus hijos menores tras la separación o divorcio. Incluye estancias en fines de semana alternos, vacaciones y festivos. Lo fija el juez atendiendo al interés superior del menor.
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