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Lexiel/Glosario/Guarda y custodia compartida
Definición jurídica
Derecho de familia

Guarda y custodia compartida

Régimen por el que los hijos menores conviven con ambos progenitores en períodos alternos (semanas, quincenas, cursos académicos). El TC ha afirmado que la custodia compartida es el régimen preferente si beneficia al interés del menor. No requiere acuerdo de los progenitores si el juez lo estima más adecuado.

Art. 92.8 CC / STC 185/2012

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