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Lexiel/Glosario/Nulidad absoluta (de pleno derecho)
Definición jurídica
General

Nulidad absoluta (de pleno derecho)

Ineficacia originaria de un acto jurídico por infracción de norma imperativa o prohibitiva o por ausencia de elemento esencial. No puede ser convalidada, la puede alegar cualquiera y el juez puede apreciarla de oficio. No está sujeta a plazo de prescripción.

Art. 6.3 CC / Art. 1261 CC
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