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Lexiel/Glosario/Régimen de gananciales
Definición jurídica
Derecho de familia

Régimen de gananciales

Régimen económico matrimonial supletorio en España (salvo pacto en contrario o vecindad civil foral). Los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio son comunes; los anteriores al matrimonio o recibidos por herencia o donación son privativos. Se liquida con el divorcio, separación o fallecimiento.

Arts. 1344-1410 CC

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