Si es indeterminada, use 18.000 € (cuantía mínima legal)
Aviso legal: Cálculo orientativo. Están exentos: personas físicas (STC 140/2016), Administraciones públicas, Ministerio Fiscal, oficio (turno de oficio), entidades sin ánimo de lucro, trabajadores y beneficiarios de SS en el orden social. Tasas reguladas por la Ley 10/2012, modificada por RD-l 3/2013 y Ley 25/2015.
La tasa judicial es una exacción parafiscal regulada por la Ley 10/2012 que deben abonar las personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones) antes de interponer determinados recursos y acciones ante los órganos jurisdiccionales. El Tribunal Constitucional (STC 140/2016, Pleno de 26 de octubre de 2016) declaró inconstitucional y nula la exigencia de tasas a las personas físicas, por lo que estas están completamente exentas.
La tasa se compone de dos partes: (1) Una cuota fija que varía según el orden jurisdiccional y la instancia (p.ej.: 300 € en primera instancia civil, 800 € en apelación civil, 1.200 € en casación); (2) Una cuota variable del 0,5% sobre la cuantía hasta 1.000.000 € más un 0,25% sobre el exceso, con un tope máximo de 10.000 €.
Lexiel explica el Modelo 696 (Ley 10/2012), quién está exento (personas físicas), cuándo se paga y cómo recurrirla si es incorrecta.
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