Cómo calcular un finiquito en 2026: componentes, fórmulas y errores más comunes
Guía completa para calcular el finiquito: días pendientes, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras e indemnización por despido. Con fórmulas y tabla de tipos según motivo del cese.
# Cómo Calcular un Finiquito en 2026
¿Qué es un finiquito?
El finiquito es el documento mediante el cual la empresa liquida todas las cantidades que le debe al trabajador en el momento en que se extingue la relación laboral. No es sinónimo de indemnización: el finiquito recoge lo que la empresa adeuda independientemente de la causa del cese, mientras que la indemnización es una cantidad adicional que solo corresponde en determinados tipos de extinción.
Un finiquito completo incluye cuatro conceptos:
- Salario de días pendientes: lo que falta por cobrar del último mes trabajado
- Vacaciones no disfrutadas: la parte de vacaciones generadas que no se han podido disfrutar
- Parte proporcional de pagas extras: si las pagas son en junio/diciembre (no prorrateadas mensualmente)
- Indemnización por despido: solo si el motivo del cese lo genera
1. Salario de días pendientes
Fórmula
```
Salario diario = Salario bruto anual ÷ 365
Importe = Salario diario × días trabajados en el último mes
```
Ejemplo: Salario bruto de 30.000 €/año. Cese el 15 de octubre (15 días trabajados en octubre).
```
Salario diario = 30.000 ÷ 365 = 82,19 €/día
Importe = 82,19 × 15 = 1.232,88 €
```
Nota: Algunos convenios colectivos calculan el salario diario dividiendo el salario mensual entre 30 días. Revisa siempre el convenio aplicable.
2. Vacaciones no disfrutadas
El trabajador genera vacaciones de forma proporcional al tiempo trabajado en el año. La fórmula base del Estatuto de los Trabajadores (Art. 38 ET) establece un mínimo de 30 días naturales (equivalentes a 22 días laborables para un calendario estándar de lunes a viernes).
Fórmula
```
Vacaciones pendientes = (Días anuales pactados ÷ 12) × meses trabajados este año − días ya disfrutados
Importe = Salario diario × días de vacaciones pendientes
```
Ejemplo: Convenio con 22 días laborables. Cese en octubre (10 meses). Ya disfrutó 15 días.
```
Vacaciones generadas = (22 ÷ 12) × 10 = 18,33 días
Vacaciones pendientes = 18,33 − 15 = 3,33 días
Importe = 82,19 × 3,33 = 273,69 €
```
Error frecuente: Calcular las vacaciones solo por los meses completos trabajados, ignorando los días fraccionados del primer o último mes. El Tribunal Supremo (STS 9 enero 2018) ha confirmado que la proporción debe calcularse día a día.
3. Parte proporcional de pagas extras
Si el convenio colectivo establece que las pagas extraordinarias se abonan en una fecha concreta (junio/diciembre), la empresa debe liquidar la parte proporcional devengada hasta la fecha de cese.
Si las pagas están prorrateadas mensualmente (incluidas en el salario mensual ordinario), no hay cantidad adicional a liquidar por este concepto.
Fórmula (para 14 pagas: 2 extras)
```
Importe de la paga extra = Salario bruto anual ÷ 14
Parte proporcional = (Importe paga extra × 2) × (meses del semestre transcurridos ÷ 6)
```
Ejemplo: Salario bruto 30.000 €. Cese en octubre (4 meses desde julio, inicio del segundo semestre).
```
Paga extra = 30.000 ÷ 14 = 2.142,86 €
Parte proporcional = 2.142,86 × (4 ÷ 6) = 1.428,57 €
```
4. Indemnización por despido
La indemnización es el concepto que varía según el motivo del cese:
| Tipo de extinción | Días/año | Máximo | Base de cálculo |
|---|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días | 24 mensualidades | Salario diario (bruto) |
| Despido objetivo (arts. 51-52 ET) | 20 días | 12 mensualidades | Salario diario (bruto) |
| Extinción por voluntad del trabajador (art. 50 ET) | 33 días | 24 mensualidades | Salario diario (bruto) |
| Fin de contrato temporal (art. 49.1.c ET) | 12 días | Sin tope | Salario diario |
| Baja voluntaria | 0 | , | No procede |
| Despido disciplinario procedente | 0 | , | No procede |
Contratos anteriores a 12/02/2012: La parte devengada antes de esa fecha se calcula a razón de 45 días/año (máximo 42 mensualidades para ese tramo). Desde esa fecha, 33 días/año. La indemnización total no puede superar 720 días de salario como norma general.
Fórmula
```
Indemnización = Salario diario × días/año × años de servicio
(respetando el tope de mensualidades)
```
Ejemplo: Despido improcedente. Salario 30.000 €. Antigüedad 5 años y 3 meses (5,25 años).
```
Salario diario = 30.000 ÷ 365 = 82,19 €/día
Indemnización = 82,19 × 33 × 5,25 = 14.238,92 €
Tope 24 mensualidades = (30.000 ÷ 12) × 24 = 60.000 € → no se aplica
```
Fiscalidad del finiquito
| Concepto | IRPF |
|---|---|
| Salario días pendientes | Sujeto, retención IRPF normal |
| Vacaciones no disfrutadas | Sujeto, retención IRPF normal |
| Pagas extras | Sujeto, retención IRPF normal |
| Indemnización improcedente | Exenta hasta límites legales (Art. 7.e LIRPF) |
| Indemnización objetivo | Exenta hasta el límite legal |
| Fin de contrato temporal | Exenta hasta el límite legal |
La exención de la indemnización no requiere presentar ningún modelo adicional, pero si supera el límite legal (cantidad reconocida en sentencia o la que la propia norma fija), el exceso tributa como rendimiento del trabajo irregular.
Errores frecuentes en los finiquitos
Error 1: Olvidar las vacaciones generadas
La empresa solo liquida las vacaciones que constan en el sistema de gestión. Si el trabajador no ha llevado un registro riguroso de los días disfrutados, puede que le acrediten menos de las que le corresponden.
Error 2: Calcular la antigüedad por años completos
La ley y la jurisprudencia reconocen la fracción de año para el cálculo de la indemnización. Si llevas 5 años y 3 meses, se calculan 5,25 años, no 5.
Error 3: Firmar el finiquito "en conformidad" sin revisarlo
Si firmas "en conformidad", se presume que aceptas las cantidades. Para impugnarlo después necesitas acreditar error, dolo o intimidación. La recomendación unánime de los laboralistas: siempre firmar "no conforme" si hay dudas, o pedir asistencia del representante sindical (Art. 49.2 ET) antes de firmar.
Error 4: No recibir el importe al mismo tiempo que se firma
El pago debe ser simultáneo a la firma. Si la empresa te pide que firmes primero y pagará después, tienes derecho a negarte.
Calculadora de finiquito
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¿Necesitas reclamar el finiquito?
Si la empresa no te lo paga o las cantidades no son correctas, el proceso es:
- Papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), obligatorio antes de la demanda
- Demanda ante el tribunal de lo social si no hay acuerdo en conciliación
- Plazo: 1 año desde la extinción del contrato (Art. 59.1 ET)
En reclamaciones de finiquito, si el tribunal condena a la empresa al pago, suele imponer también el interés legal del dinero más dos puntos (Art. 576 LEC) desde la fecha en que debía haberse pagado.
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