Segunda oportunidad para personas físicas: requisitos, procedimiento y efectos 2026
El mecanismo de segunda oportunidad (TRLC, Ley 16/2022) permite a particulares y autónomos obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Analizamos los dos caminos: plan de pagos y liquidación inmediata con exoneración provisional.
Qué es la segunda oportunidad
El mecanismo de segunda oportunidad (Arts. 486-502 TRLC, según redacción de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre) permite a la persona física ( sea o no empresario ) obtener la exoneración del pasivo insatisfecho tras un proceso concursal o sin necesidad de él si reúne los requisitos.
La reforma de 2022 transpone la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva y amplía significativamente el ámbito de la segunda oportunidad en España, que antes era muy restrictiva.
Dos vías de acceso
Vía A: Plan de pagos (Art. 497 TRLC)
El deudor propone un plan de pagos a 3 años (prorrogable a 5) para satisfacer: créditos de alimentos, créditos con privilegio especial y el 25% de los créditos ordinarios. Si el deudor cumple el plan, obtiene la exoneración definitiva del resto.
Vía B: Liquidación inmediata (Art. 492 TRLC)
Si el deudor carece de activos suficientes para un plan de pagos, puede solicitar la exoneración provisional tras la liquidación de la masa activa. La exoneración se convierte en definitiva a los 3 años si el deudor no mejora su fortuna significativamente.
Requisitos comunes (Art. 487 TRLC)
- Que el deudor no haya sido condenado por delitos económicos, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social, falsedad documental o insolvencia punible en los 10 años anteriores.
- Que el deudor haya actuado de buena fe: no haber ocultado bienes, no haber incurrido en temeridad o negligencia grave.
- No haber obtenido la exoneración en los últimos 10 años.
- Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos si el deudor tiene masa activa suficiente (salvo en los supuestos del Art. 488.2 TRLC).
Créditos no exonerables (Art. 491 TRLC)
No se exoneran en ningún caso:
- Créditos por alimentos.
- Responsabilidad civil derivada de delito.
- Multas y sanciones administrativas.
- Créditos de Derecho público (AEAT, TGSS), salvo en la Vía B y solo hasta el límite del umbral de inembargabilidad durante el período de exoneración provisional.
Este último punto es una novedad relevante de la Ley 16/2022: los créditos públicos son parcialmente exonerables en la Vía B, lo que supone un cambio radical respecto al régimen anterior.
Procedimiento simplificado
Desde 2022, existe un procedimiento especial para personas físicas (Arts. 499-502 TRLC) que es más rápido y barato que el concurso ordinario. Se tramita ante el Tribunal de Instancia Mercantil del domicilio del deudor.
Pasos:
- Solicitud con lista de acreedores, inventario de bienes y declaración de buena fe.
- Nombramiento de administrador concursal (puede ser un único abogado en masa pequeña).
- Intento de acuerdo extrajudicial o paso directo a liquidación.
- Auto de exoneración provisional o definitiva.
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