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Prevención de blanqueo de capitales: Ley 10/2010 para abogados y empresas
Compliance12 minEquipo Lexiel

Prevención de blanqueo de capitales: Ley 10/2010 para abogados y empresas

Obligaciones de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo: sujetos obligados (abogados incluidos), diligencia debida, identificación del titular real, comunicación al SEPBLAC y sanciones.

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La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales

La Ley 10/2010, de 28 de abril, establece las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT) en España, transponiendo las directivas europeas.

¿Quiénes son sujetos obligados?

El art. 2 enumera una lista amplia que incluye:

  • Entidades financieras: bancos, cajas, cooperativas de crédito, empresas de servicios de inversión
  • Abogados y procuradores: cuando participen en operaciones financieras, inmobiliarias, societarias
  • Notarios y registradores
  • Auditores y contables externos
  • Asesores fiscales
  • Agentes inmobiliarios
  • Casinos y casas de juego
  • Joyeros (operaciones > 10.000 EUR)
  • Fundaciones y asociaciones

Los abogados como sujetos obligados

Los abogados están obligados cuando participen en:

  • Compraventa de inmuebles o entidades comerciales
  • Gestión de fondos, valores u otros activos
  • Apertura o gestión de cuentas bancarias
  • Organización de aportaciones para la creación, gestión o dirección de empresas
  • Creación, gestión o dirección de fideicomisos, sociedades o estructuras análogas

Excepción: la obligación de comunicar NO aplica a la información obtenida en el marco de la defensa jurídica del cliente (secreto profesional).

Obligaciones principales

1. Diligencia debida (arts. 3-13)

  • Identificación formal: DNI, NIE, pasaporte del cliente
  • Identificación del titular real: persona física que controla la entidad (art. 4)
  • Propósito de la relación de negocios: conocer la naturaleza y objeto de la operación
  • Seguimiento continuo: vigilar las transacciones durante toda la relación

2. Comunicación al SEPBLAC (art. 18)

Si se detecta una operación sospechosa de blanqueo o financiación del terrorismo, el sujeto obligado debe comunicarlo al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales). La comunicación debe hacerse:

  • Sin demora: tan pronto como se identifique el indicio
  • Sin comunicar al cliente: está prohibido revelar que se ha hecho una comunicación (tipping off)
  • Con toda la documentación disponible

3. Conservación de documentos (art. 25)

Todos los documentos deben conservarse durante 10 años desde la terminación de la relación de negocios.

4. Control interno (art. 26)

  • Manual de prevención del blanqueo
  • Órgano de control interno
  • Representante ante el SEPBLAC
  • Análisis de riesgo

Sanciones

Infracciones muy graves (art. 52)

  • Multa: desde 150.000 EUR hasta el 10% del volumen de negocios anual
  • Amonestación pública
  • Revocación de la autorización

Infracciones graves (art. 53)

  • Multa: hasta 150.000 EUR
  • Amonestación privada

Lexiel y la prevención del blanqueo

El módulo de compliance incluye el estándar Prevención Blanqueo de Capitales con 9 requisitos basados en la Ley 10/2010, verificables y auditables desde el dashboard.


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