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Responsabilidad penal de personas jurídicas: art. 31 bis CP y programas de compliance
Compliance14 minEquipo Lexiel

Responsabilidad penal de personas jurídicas: art. 31 bis CP y programas de compliance

Análisis del art. 31 bis del Código Penal: cuándo responde penalmente una empresa, requisitos del programa de compliance para eximir de responsabilidad, órgano de supervisión y revisión trimestral.

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La responsabilidad penal de las personas jurídicas en España

Desde la reforma del Código Penal por la LO 1/2015, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de los delitos cometidos en su seno. El art. 31 bis CP establece dos vías de imputación:

1. Delitos cometidos por representantes legales (art. 31 bis 1.a)

La empresa responde cuando los delitos son cometidos por sus representantes legales o por quienes, actuando individualmente o como integrantes de un órgano, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control.

2. Delitos cometidos por empleados subordinados (art. 31 bis 1.b)

También responde por los delitos cometidos por quienes están sometidos a la autoridad de las personas del apartado anterior, cuando hayan podido realizarse por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control.

El programa de compliance como eximente (art. 31 bis 2)

La empresa queda exenta de responsabilidad si cumple 4 condiciones simultáneas:

  1. Modelo de prevención adoptado antes del delito: el órgano de administración ha implementado un programa de organización y gestión con medidas de vigilancia y control idóneas
  2. Órgano de supervisión autónomo: la supervisión del programa ha sido confiada a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control (el Compliance Officer)
  3. Elusión fraudulenta: los autores individuales cometieron el delito eludiendo fraudulentamente el programa
  4. Sin omisión de supervisión: el órgano de vigilancia no ha omitido ni ejercido insuficientemente sus funciones

PYMES: simplificación (art. 31 bis 3)

En personas jurídicas de pequeñas dimensiones (autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada), las funciones del órgano de supervisión pueden ser asumidas directamente por el órgano de administración.

Los 6 requisitos del programa de compliance (art. 31 bis 5)

El modelo de organización y gestión debe cumplir estos requisitos mínimos:

  1. Mapa de riesgos: identificar las actividades en cuyo ámbito puedan cometerse delitos
  2. Protocolos de decisión: establecer procedimientos para la formación de voluntad, adopción de decisiones y ejecución
  3. Gestión financiera: disponer de modelos de gestión de recursos financieros adecuados para impedir delitos
  4. Canal de denuncias: imponer la obligación de informar de riesgos e incumplimientos al organismo de vigilancia
  5. Sistema disciplinario: sancionar adecuadamente el incumplimiento de las medidas del modelo
  6. Verificación periódica: revisar el modelo y modificarlo cuando se detecten infracciones o cambios organizativos

El Compliance Officer: requisitos y funciones

El art. 31 bis 2.2.a exige que el programa sea supervisado por un órgano con poderes autónomos. La Circular FGE 1/2016 precisa que este órgano debe tener:

  • Autonomía funcional: no depender jerárquicamente de quienes puede investigar
  • Recursos suficientes: presupuesto propio, acceso a información, capacidad de contratar asesores externos
  • Acceso al Consejo de Administración: reporte directo al órgano de gobierno
  • Formación específica: conocimientos jurídicos y de gestión de riesgos

Delitos que generan responsabilidad penal corporativa

No todos los delitos del CP generan responsabilidad de la persona jurídica. Los principales son:

  • Corrupción entre particulares (art. 286 bis)
  • Blanqueo de capitales (art. 301)
  • Financiación del terrorismo (art. 576)
  • Estafas (art. 251 bis)
  • Delitos contra la Hacienda Pública (art. 305 y ss.)
  • Delitos contra la Seguridad Social (art. 307 y ss.)
  • Delitos urbanísticos (art. 319)
  • Delitos medioambientales (art. 327 y ss.)
  • Tráfico de influencias (art. 430)
  • Cohecho (art. 427 bis)

Consecuencias prácticas

Una empresa sin programa de compliance se expone a:

  • Multas de hasta 5 años de beneficio obtenido
  • Disolución de la persona jurídica
  • Suspensión de actividades hasta 5 años
  • Clausura de locales y establecimientos
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas
  • Intervención judicial de la empresa

Cómo puede ayudar Lexiel

Lexiel permite a las empresas:

  • Gestionar el programa de compliance con controles, tests y auditorías desde el módulo de cumplimiento
  • Generar documentos societarios (actas de Consejo donde se aprueba el programa, convocatorias de revisión)
  • Consultar legislación con IA anonimizada (art. 31 bis, Circular FGE 1/2016, UNE 19601)
  • Recibir alertas cuando el BOE publique cambios normativos que afecten al programa
  • Exportar informes de auditoría en PDF para presentar al Consejo o al auditor externo

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