Responsabilidad penal de personas jurídicas: art. 31 bis CP y programas de compliance
Análisis del art. 31 bis del Código Penal: cuándo responde penalmente una empresa, requisitos del programa de compliance para eximir de responsabilidad, órgano de supervisión y revisión trimestral.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas en España
Desde la reforma del Código Penal por la LO 1/2015, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de los delitos cometidos en su seno. El art. 31 bis CP establece dos vías de imputación:
1. Delitos cometidos por representantes legales (art. 31 bis 1.a)
La empresa responde cuando los delitos son cometidos por sus representantes legales o por quienes, actuando individualmente o como integrantes de un órgano, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control.
2. Delitos cometidos por empleados subordinados (art. 31 bis 1.b)
También responde por los delitos cometidos por quienes están sometidos a la autoridad de las personas del apartado anterior, cuando hayan podido realizarse por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control.
El programa de compliance como eximente (art. 31 bis 2)
La empresa queda exenta de responsabilidad si cumple 4 condiciones simultáneas:
- Modelo de prevención adoptado antes del delito: el órgano de administración ha implementado un programa de organización y gestión con medidas de vigilancia y control idóneas
- Órgano de supervisión autónomo: la supervisión del programa ha sido confiada a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control (el Compliance Officer)
- Elusión fraudulenta: los autores individuales cometieron el delito eludiendo fraudulentamente el programa
- Sin omisión de supervisión: el órgano de vigilancia no ha omitido ni ejercido insuficientemente sus funciones
PYMES: simplificación (art. 31 bis 3)
En personas jurídicas de pequeñas dimensiones (autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada), las funciones del órgano de supervisión pueden ser asumidas directamente por el órgano de administración.
Los 6 requisitos del programa de compliance (art. 31 bis 5)
El modelo de organización y gestión debe cumplir estos requisitos mínimos:
- Mapa de riesgos: identificar las actividades en cuyo ámbito puedan cometerse delitos
- Protocolos de decisión: establecer procedimientos para la formación de voluntad, adopción de decisiones y ejecución
- Gestión financiera: disponer de modelos de gestión de recursos financieros adecuados para impedir delitos
- Canal de denuncias: imponer la obligación de informar de riesgos e incumplimientos al organismo de vigilancia
- Sistema disciplinario: sancionar adecuadamente el incumplimiento de las medidas del modelo
- Verificación periódica: revisar el modelo y modificarlo cuando se detecten infracciones o cambios organizativos
El Compliance Officer: requisitos y funciones
El art. 31 bis 2.2.a exige que el programa sea supervisado por un órgano con poderes autónomos. La Circular FGE 1/2016 precisa que este órgano debe tener:
- Autonomía funcional: no depender jerárquicamente de quienes puede investigar
- Recursos suficientes: presupuesto propio, acceso a información, capacidad de contratar asesores externos
- Acceso al Consejo de Administración: reporte directo al órgano de gobierno
- Formación específica: conocimientos jurídicos y de gestión de riesgos
Delitos que generan responsabilidad penal corporativa
No todos los delitos del CP generan responsabilidad de la persona jurídica. Los principales son:
- Corrupción entre particulares (art. 286 bis)
- Blanqueo de capitales (art. 301)
- Financiación del terrorismo (art. 576)
- Estafas (art. 251 bis)
- Delitos contra la Hacienda Pública (art. 305 y ss.)
- Delitos contra la Seguridad Social (art. 307 y ss.)
- Delitos urbanísticos (art. 319)
- Delitos medioambientales (art. 327 y ss.)
- Tráfico de influencias (art. 430)
- Cohecho (art. 427 bis)
Consecuencias prácticas
Una empresa sin programa de compliance se expone a:
- Multas de hasta 5 años de beneficio obtenido
- Disolución de la persona jurídica
- Suspensión de actividades hasta 5 años
- Clausura de locales y establecimientos
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas
- Intervención judicial de la empresa
Cómo puede ayudar Lexiel
Lexiel permite a las empresas:
- Gestionar el programa de compliance con controles, tests y auditorías desde el módulo de cumplimiento
- Generar documentos societarios (actas de Consejo donde se aprueba el programa, convocatorias de revisión)
- Consultar legislación con IA anonimizada (art. 31 bis, Circular FGE 1/2016, UNE 19601)
- Recibir alertas cuando el BOE publique cambios normativos que afecten al programa
- Exportar informes de auditoría en PDF para presentar al Consejo o al auditor externo
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