Ley 2/2023 de whistleblowing: canal de denuncias obligatorio para empresas
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, transpone la Directiva UE 2019/1937 y obliga a las empresas con 50+ trabajadores a implantar un canal de denuncias interno antes del 1 de diciembre de 2023. Analizamos requisitos, plazos y sanciones.
Marco normativo: de la Directiva a la Ley 2/2023
La Directiva (UE) 2019/1937 sobre protección de las personas que informen de infracciones del Derecho de la Unión debía transponerse antes del 17 de diciembre de 2021. España, con retraso, aprobó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas (BOE núm. 44, de 21 de febrero de 2023).
¿A quién se aplica?
| Entidad | Obligación | Plazo |
|---|---|---|
| Empresas con ≥ 250 trabajadores | Canal interno obligatorio | Desde 13 junio 2023 |
| Empresas con 50-249 trabajadores | Canal interno obligatorio | Desde 1 diciembre 2023 |
| Empresas con < 50 trabajadores | No obligatorio (voluntario) | , |
| Sector público (cualquier tamaño) | Canal interno obligatorio | Desde 13 junio 2023 |
| Partidos, sindicatos, fundaciones > 5M€ subvención | Canal interno obligatorio | Desde 13 junio 2023 |
Adicionalmente, todos los despachos de abogados que sean sociedades mercantiles o tengan forma societaria pueden estar sujetos en función de su plantilla.
Requisitos del canal interno (Art. 5 y ss.)
- Independencia: el canal debe gestionarse por una "persona u órgano responsable del sistema interno de información" con garantías de imparcialidad.
- Confidencialidad: las comunicaciones deben ser confidenciales. El responsable puede externalizar el canal a un tercero (proveedor SaaS, abogado externo) siempre que garantice la confidencialidad.
- Canales permitidos: escrito (formulario web, buzón físico), oral (línea telefónica, mensaje de voz), presencial.
- Acuse de recibo: en 7 días hábiles desde la recepción.
- Plazo de respuesta: 3 meses desde el acuse (prorrogables a 6 meses en casos complejos).
- Prohibición de represalias (Art. 36): nulidad de pleno derecho de cualquier acto de represalia.
Protección del denunciante
La ley protege a quienes informen de buena fe de:
- Infracciones del Derecho de la UE.
- Infracciones del Derecho nacional relacionadas con contratación pública, servicios financieros, medioambiente, seguridad alimentaria, protección de datos, o derechos de los trabajadores.
La protección incluye: inversión de la carga de la prueba en represalias, asistencia jurídica gratuita, anonimato (si el denunciante lo solicita expresamente y el sistema técnico lo permite).
Sanciones (Art. 63-68)
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No implantar canal obligatorio | Multa 1.001 € a 300.000 € |
| Represalias contra denunciante | Multa 10.001 € a 300.000 € |
| Revelar identidad denunciante | Multa 1.001 € a 300.000 € |
| Denuncias falsas de mala fe | Multa 1.001 € a 300.000 € |
El órgano sancionador es la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), creada por la propia ley.
Checklist de implantación
- [ ] Designar responsable del sistema interno de información.
- [ ] Elegir canal(es): formulario web + línea telefónica como mínimo.
- [ ] Redactar política de gestión de denuncias (procedimiento, plazos, represalias).
- [ ] Registrar el canal en el Registro de sistemas internos de información de la A.A.I.
- [ ] Informar a trabajadores y a terceros (proveedores, clientes) de la existencia del canal.
- [ ] Formar al responsable del sistema en gestión de casos y protección de datos.
- [ ] Revisar contratos de trabajo para incluir cláusula de uso del canal.
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