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Lexiel/Glosario/Arrendamiento de vivienda
Definición jurídica
Derecho civil

Arrendamiento de vivienda

Contrato por el que el arrendador cede el uso de una vivienda al arrendatario a cambio de una renta periódica. Duración mínima: 5 años (persona física) o 7 años (persona jurídica). Prórroga tácita de 3 años adicionales. La renta solo puede actualizarse según IPC o índice de referencia.

Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU)

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