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Lexiel/Glosario/Sociedad de gananciales
Definición jurídica
Derecho civil

Sociedad de gananciales

Régimen económico matrimonial legal supletorio en España. Los bienes y ganancias adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges son comunes. Los bienes privativos (anteriores al matrimonio, herencias, donaciones) pertenecen exclusivamente a cada cónyuge. Se disuelve por separación, divorcio, muerte o capitulaciones.

Arts. 1344-1410 CC

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