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Lexiel/Glosario/Comunidad de bienes
Definición jurídica
Derecho civil

Comunidad de bienes

Situación jurídica en la que la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varios sujetos (comuneros). Cada comunero puede pedir la división en cualquier momento (actio communi dividundo). Requiere unanimidad para actos de disposición.

Arts. 392-406 CC

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