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Lexiel/Glosario/Prescripción extintiva
Definición jurídica
General

Prescripción extintiva

Extinción de acciones y derechos por el transcurso del tiempo fijado por la ley sin ejercitarlos. Distinta de la caducidad (que opera de pleno derecho), la prescripción puede ser interrumpida por actos del titular o reconocimiento del deudor. Plazo general: 5 años para acciones personales (Art. 1964 CC).

Arts. 1961-1975 CC

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