Simulador Declaración de la Renta 2025
¿Te sale a devolver o a pagar? Introduce tus ingresos, retenciones y deducciones para conocer el resultado estimado antes de presentar el borrador.
1. Rendimientos del trabajo
Máx. 1.500 €/año deducible
2. Alquiler de inmuebles (opcional)
3. Actividades económicas / autónomo (opcional)
Ingresos − gastos deducibles (estimación directa). Si usas módulos, consulta la tabla AEAT.
4. Base del ahorro (dividendos, intereses, ganancias)
5. Deducciones de cuota (opcional)
15% de la base (máx. 9.040 €/año) → máx. 1.356 €
⚠️ Estimación orientativa: solo escala estatal × 2 (aproximación autonómica). No incluye deducciones autonómicas, mínimos especiales (discapacidad, mayores), reducciones por movilidad geográfica, ni situaciones especiales. Para el cálculo exacto usa Renta Web (AEAT).
Preguntas frecuentes sobre la declaración de la renta
¿El SEPE (paro) cuenta como ingresos en la renta?
Sí. Las prestaciones por desempleo del SEPE tributan como rendimientos del trabajo (Art. 17.2.b LIRPF). El SEPE práctica una retención reducida (en general el 2%), lo que significa que si cobras paro y tienes otros ingresos del trabajo en el mismo año, probablemente te saldrá a pagar en la declaración. Muchas personas que han estado en ERTE o han cobrado el paro se llevan esta sorpresa.
¿Tengo que declarar las criptomonedas?
Sí si has vendido, canjeado o permutado criptomonedas con ganancia o pérdida patrimonial. Desde 2024, los exchanges españoles están obligados a informar a la AEAT (modelo 172/173). Las ganancias van a la base del ahorro (19-28%). Las pérdidas compensan ganancias del mismo año y el exceso puede compensarse en los 4 ejercicios siguientes (Art. 49 LIRPF). Conservar solo sin vender no genera hecho imponible.
¿Cómo afecta el alquiler a mi declaración?
Los ingresos por alquiler van a la base general del IRPF. Puedes deducir todos los gastos necesarios (hipoteca solo la parte de intereses, no el principal; IBI; seguro del hogar; amortización del inmueble al 3% del valor construcción; gastos de reparación y conservación; tasas de comunidad; honorarios de gestión). Si el inmueble alquilado es la vivienda habitual del inquilino, puedes aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo (Art. 23.2 LIRPF). El inquilino debe practicarte una retención del 19% si es empresa o profesional.
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