Calculadora Modelo 303 IVA
Trimestre
Plazo: Del 1 al 20 de abril
IVA devengado: ventas / ingresos
IVA soportado deducible: compras / gastos
Si el trimestre anterior resultó negativo y marcaste "a compensar"
Calculadora orientativa para el régimen general de IVA. No incluye: prorrata, autoconsumo, bienes de inversión, operaciones intracomunitarias (Mod. 349), recargo de equivalencia, régimen simplificado ni correcciones de periodos anteriores.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 303
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 303?
Todos los empresarios y profesionales (incluidos autónomos) que realicen actividades sujetas a IVA en régimen general. Quienes aplican el régimen simplificado o el de recargo de equivalencia presentan modelos distintos (309, 310).
¿Cuándo hay que presentar el Modelo 303?
En los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre: 1T hasta el 20 de abril, 2T hasta el 20 de julio, 3T hasta el 20 de octubre. El 4T tiene plazo especial hasta el 30 de enero del año siguiente.
¿Qué ocurre si el resultado es negativo?
Si el IVA soportado supera al devengado, el resultado es negativo. Puedes compensarlo en el trimestre siguiente (marcando "a compensar") o, si es el 4T o realizas exportaciones frecuentes, solicitar la devolución directamente a Hacienda (Art. 115 LIVA). Hacienda tiene 6 meses para devolver; pasado ese plazo, devenga intereses a tu favor.
¿Qué es la prorrata del IVA y afecta a esta calculadora?
La prorrata se aplica cuando un empresario realiza operaciones tanto con derecho a deducción como exentas. Obliga a calcular un porcentaje de deducción (prorrata general) o deducir separadamente por sectores (especial). Esta calculadora no incluye la prorrata; si tu actividad está afectada, consulta con un asesor fiscal.
¿Dudas sobre el Modelo 303 (IVA trimestral)?
Lexiel explica el IVA soportado/repercutido, prorrata, bienes de inversión y el procedimiento de devolución con referencias a la LIVA y reglamento.
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