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Fiscalidad autónomos

Calculadora de Retención IRPF en Facturas

Calcula la retención IRPF en tus facturas: 15% general o 7% para inicio de actividad. Desglose completo con IVA y líquido a cobrar. Arts. 92-101 RIRPF.

Tipo de actividad

Arts. 92-101 RIRPF (RD 439/2007) · M111 trimestral. Calculadora orientativa.

Base legal

Tipo general 15% (Art. 95.1 RIRPF): Las actividades profesionales tributan al 15% de retención. Aplica a abogados, economistas, médicos, ingenieros y cualquier actividad que no sea empresarial (Sección 2ª del IAE).

Tipo reducido 7% inicio actividad (Art. 95.1 RIRPF párr. 2): El 7% aplica en el año de inicio de la actividad y en los dos años siguientes. El autónomo debe comunicarlo al pagador mediante declaración escrita; si no lo hace, el pagador aplica el 15% general.

Arrendamientos 19% (Art. 100 RIRPF): Los rendimientos de capital inmobiliario por alquiler a empresas o profesionales tributan al 19%. El propietario emite factura con retención del 19%, que el arrendatario ingresa mediante el Modelo 115.

Modelo 111 (AEAT): El retenedor ingresa trimestralmente en la AEAT las retenciones practicadas mediante el Modelo 111. El autónomo puede deducírselas en el Modelo 130 o en la declaración anual de Renta.

Preguntas frecuentes sobre retención IRPF en facturas

¿Cuánto es la retención IRPF en facturas de autónomos?

Tipo general 15% (Art. 95.1 RIRPF) para actividades profesionales. Tipo reducido 7% para inicio de actividad (año alta + 2 siguientes). Agrícola/ganadero: 2%. Forestal: 2%. Arrendamiento de inmuebles: 19%.

¿Quién está obligado a retener el IRPF?

El PAGADOR (empresa o cliente), siempre que realice actividades económicas. Si el pagador es un particular no empresario, NO está obligado a retener (Art. 76 RIRPF).

¿Cómo se calcula la retención en una factura?

Total = (Base + IVA) − Retención. Ejemplo: base 1.000€, IVA 21% (210€), retención 15% (150€) → Líquido a cobrar: 1.060€. La retención se aplica sobre la base imponible.

¿Qué es el tipo reducido del 7% para inicio de actividad?

Aplica en el año de alta y los dos años siguientes (Art. 95.1 RIRPF párr. 2). El autónomo debe comunicarlo al pagador mediante declaración escrita. Sin comunicación, el pagador aplica el 15%.

¿Dudas sobre las retenciones del IRPF?

Lexiel responde sobre porcentajes aplicables, obligación de retener, modelos trimestrales y cómo regularizar retenciones incorrectas.

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