Prevención del blanqueo de capitales: obligaciones de los abogados y últimas resoluciones SEPBLAC 2025
Los abogados son sujetos obligados a la Ley 10/2010 PBC cuando intervienen en determinadas operaciones (compraventas inmobiliarias, constitución de sociedades, gestión de fondos). Analizamos el deber de diligencia debida, la comunicación al SEPBLAC y el secreto profesional.
¿Son los abogados sujetos obligados?
Sí, pero solo en determinadas actividades. El Art. 2.1.ñ de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo incluye a los abogados cuando, en el ejercicio de su actividad profesional, participen en:
- Compraventas de inmuebles o entidades mercantiles.
- Gestión de fondos, valores u otros activos del cliente.
- Apertura o gestión de cuentas bancarias, depósitos o carteras de valores.
- Organización de aportaciones para la constitución, gestión o administración de sociedades.
- Constitución, gestión o administración de fideicomisos o estructuras similares.
No están sujetos cuando ejercen actividades de asesoramiento jurídico, defensa o representación procesal, aunque deben aplicar el juicio profesional si detectan indicios de blanqueo en el transcurso de cualquier asesoramiento.
Medidas de diligencia debida (Arts. 3-9 Ley 10/2010)
Estándar (Art. 3)
- Identificación y verificación del cliente (titular real incluido).
- Conocimiento del propósito y naturaleza de la relación de negocios.
- Seguimiento continuo.
Simplificada (Art. 9)
Para clientes de bajo riesgo (entidades cotizadas, administraciones públicas, entidades financieras supervisadas).
Reforzada (Art. 11)
Obligatoria para:
- Personas políticamente expuestas (PEP), incluye familiares y allegados.
- Operaciones con países de alto riesgo (lista GAFI).
- Relaciones de banca corresponsal.
- Operaciones sin presencia física.
Comunicación al SEPBLAC
El abogado sujeto obligado debe comunicar al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales) cualquier operación que presente indicios de estar relacionada con el blanqueo (Art. 18 Ley 10/2010), salvo que la información se haya obtenido en el contexto de la defensa o representación procesal o en el asesoramiento jurídico previo o posterior a un proceso judicial.
Esta excepción preserva el secreto profesional (Art. 22.2 Ley 10/2010), que ha sido confirmada como conforme al Derecho UE por el TJUE (C-305/05 Ordre des barreaux francophones).
Sanciones SEPBLAC 2024-2025
El SEPBLAC publicó en 2024 resoluciones sancionadoras contra despachos por:
- Ausencia de procedimientos internos de PBC.
- No identificación del titular real en operaciones inmobiliarias.
- Ausencia de examen especial de operaciones complejas o inusuales.
Las infracciones muy graves pueden conllevar multa de hasta el mayor de: 10.000.000 €, el duplo del beneficio obtenido o el 10% del volumen de negocios total anual.
Obligaciones formales del despacho sujeto
- Designar un representante ante el SEPBLAC (Art. 26).
- Aprobar una política interna de PBC adaptada al perfil de riesgo del despacho.
- Mantener un registro de operaciones (5 años mínimo).
- Formar al personal anualmente.
- Realizar una evaluación de riesgo propia (Art. 32).
- Inscribirse en el Registro de Sujetos Obligados del SEPBLAC.
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