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Igualdad retributiva y transparencia salarial: RD 902/2020 y obligaciones del empleador 2026
Compliance7 minEquipo Lexiel

Igualdad retributiva y transparencia salarial: RD 902/2020 y obligaciones del empleador 2026

El RD 902/2020, de 13 de octubre, regula la igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Obliga a las empresas a elaborar un registro retributivo, realizar una auditoría retributiva (si tienen plan de igualdad obligatorio) e implantar un sistema de valoración de puestos de trabajo. Analizamos las obligaciones y el régimen sancionador LISOS.

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Qué es el RD 902/2020 y a quién aplica

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres desarrolla el Art. 28 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad efectiva en materia salarial. Entró en vigor el 14 de abril de 2021.

Ámbito de aplicación

EmpresaObligación principal
Todas las empresas (cualquier tamaño)Registro retributivo anual
Empresas con ≥ 50 trabajadoresPlan de igualdad obligatorio
Empresas con plan de igualdad obligatorioAuditoría retributiva dentro del plan

El registro retributivo (Art. 5 RD 902/2020)

Todas las empresas deben mantener un registro retributivo de toda la plantilla, incluidos directivos y altos cargos, con los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y clasificados por puesto de trabajo, grupo profesional y categoría.

El registro debe actualizarse anualmente y conservarse durante 4 años.

Derecho de acceso de los trabajadores

Los trabajadores tienen derecho a conocer el contenido del registro (Art. 5.4 RD 902/2020). Si hay representación legal (comité de empresa, delegados), el acceso es directo. En su ausencia, pueden pedir información a la empresa sobre las diferencias retributivas de su grupo profesional.

Si el registro muestra una diferencia retributiva media de más del 25% entre hombres y mujeres en algún grupo profesional, la empresa debe justificarla por razones objetivas ajenas al sexo (Art. 28.3 ET).

La auditoría retributiva (Arts. 7-10 RD 902/2020)

Las empresas con plan de igualdad obligatorio (≥ 50 trabajadores) deben incluir en su plan una auditoría retributiva con el objetivo de:

  1. Evaluar si el sistema retributivo de la empresa garantiza igualdad retributiva entre hombres y mujeres.
  2. Identificar las causas de las brechas retributivas existentes.
  3. Establecer un plan de acción correctora con medidas concretas y calendario.

La auditoría debe revisarse cada vez que se negocie un nuevo plan de igualdad.

El sistema de valoración de puestos de trabajo (Art. 4 RD 902/2020)

Las empresas deben disponer de un sistema de valoración de puestos de trabajo que sea neutral desde el punto de vista del género: los criterios de valoración (formación, responsabilidad, condiciones de trabajo, esfuerzo) deben aplicarse por igual a todos los puestos sin sesgos de género.

Régimen sancionador (LISOS)

La discriminación retributiva por razón de sexo es una infracción muy grave de la LISOS (Art. 8.12):

  • Sanción: entre 6.251 € y 187.515 € por cada trabajador afectado (Ley 32/2021).
  • Además, la empresa puede quedar excluida de contratos públicos durante 1-5 años.

La falta del registro retributivo es una infracción grave (Art. 7.13 LISOS): entre 750 € y 7.500 €.

Checklist de cumplimiento RD 902/2020

  • [ ] Registro retributivo elaborado y actualizado para el año en curso.
  • [ ] Brecha retributiva calculada por sexo, puesto y grupo profesional.
  • [ ] Si brecha > 25%: justificación objetiva documentada o plan de corrección.
  • [ ] Si ≥ 50 trabajadores: plan de igualdad con auditoría retributiva integrada.
  • [ ] Sistema de valoración de puestos de trabajo documentado.
  • [ ] Comunicación a la representación legal (si existe) del registro.

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