Concurso de acreedores
Procedimiento judicial universal para resolver la insolvencia de un deudor, conciliando los intereses de todos los acreedores. Puede terminar en convenio de pago o liquidación del patrimonio.
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Forma societaria mercantil donde el capital está dividido en participaciones y la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Es la forma más común en España para PYMES.
Forma societaria mercantil con capital dividido en acciones, libremente transmisibles. Capital mínimo: 60.000 EUR, desembolsado al menos un 25%. Obligatoria para sociedades cotizadas, bancos y aseguradoras.
Signo distintivo que identifica productos o servicios en el mercado. Se registra ante la OEPM (España) o EUIPO (UE). Protección por 10 años renovables. Da derecho exclusivo de uso y persecución de imitaciones.
Profesional independiente designado por el juez del concurso para gestionar el patrimonio del deudor insolvente, elaborar el inventario, la lista de acreedores y el plan de liquidación o convenio.
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