Derecho de huelga
Derecho fundamental de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Requiere preaviso de 5 días (10 en servicios esenciales). Los huelguistas no perciben salario y tampoco cotizan. El comité de huelga debe garantizar los servicios mínimos establecidos por la autoridad laboral. El lock-out patronal solo es lícito ante peligro para personas o daño grave para la empresa.
Recursos relacionados
Otros términos de Derecho laboral
Acuerdo entre representantes de trabajadores y empresarios que regula las condiciones de trabajo en un sector o empresa. Tiene fuerza normativa y se publica en el BOE o boletín autonómico.
Suspensión voluntaria del contrato de trabajo. La excedencia voluntaria requiere 1 año de antigüedad y dura entre 4 meses y 5 años, sin reserva de puesto (solo preferencia de reingreso). La excedencia por cuidado de hijos sí reserva el puesto el primer año.
Fondo de Garantía Salarial: organismo público que garantiza parcialmente los salarios e indemnizaciones pendientes cuando la empresa es insolvente o entra en concurso de acreedores.
Procedimiento para extinguir contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas cuando supera umbrales legales (p.ej. 10 trabajadores en 90 días en empresa de 100+). Requiere período de consultas con representantes sindicales.
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