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Lexiel/Glosario/Derecho de huelga
Definición jurídica
Derecho laboral

Derecho de huelga

Derecho fundamental de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Requiere preaviso de 5 días (10 en servicios esenciales). Los huelguistas no perciben salario y tampoco cotizan. El comité de huelga debe garantizar los servicios mínimos establecidos por la autoridad laboral. El lock-out patronal solo es lícito ante peligro para personas o daño grave para la empresa.

RD-Ley 17/1977 / Art. 28.2 CE

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