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Lexiel/Glosario/Salario mínimo interprofesional (SMI)
Definición jurídica
Derecho laboral

Salario mínimo interprofesional (SMI)

Retribución mínima legal que todo trabajador por cuenta ajena tiene derecho a percibir, fijada anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto. Inembargable en su totalidad (Art. 607.3 LEC). Para 2025-2026: 1.184 €/mes en 14 pagas (RD 1051/2024, prorrogado para 2026). No puede ser rebajado por convenio colectivo.

Art. 27 ET / RD 1051/2024

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