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Lexiel/Glosario/Separación de bienes
Definición jurídica
Derecho civil

Separación de bienes

Régimen económico matrimonial en el que cada cónyuge es propietario exclusivo de sus bienes, presentes y futuros, y gestiona su propio patrimonio sin interferencia del otro. Debe pactarse en capitulaciones matrimoniales.

Arts. 1435-1444 CC

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