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Lexiel/Glosario/Ultraactividad del convenio colectivo
Definición jurídica
Derecho laboral

Ultraactividad del convenio colectivo

Vigencia del convenio colectivo tras su denuncia y durante la negociación del nuevo convenio. Desde la reforma laboral 2012, el Art. 86.3 ET limita la ultraactividad a un año tras la denuncia; transcurrido ese plazo sin nuevo convenio, se aplica el convenio de ámbito superior o, en su defecto, el ET.

Art. 86.3 ET

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