Skip to main content
Prueba Lexiel gratisProbar ahora →
Lexiel/Glosario/Vicios ocultos
Definición jurídica
Derecho civil

Vicios ocultos

Defectos de la cosa vendida que la hacen impropia para su uso o que disminuyen su utilidad de tal modo que el comprador no la habría adquirido o habría pagado menos por ella si los hubiera conocido. El vendedor responde aunque los ignore, salvo pacto. El comprador puede elegir entre la acción redhibitoria (resolver) o la actio quanti minoris (reducción del precio). Plazo: 6 meses.

Arts. 1484-1499 CC

Recursos relacionados

Ver todos los términos

Lexiel busca jurisprudencia sobre este término y redacta escritos con citas verificadas.

Probar gratis

Artículos relacionados

Actualizaciones jurídicas semanales

Cambios legislativos, jurisprudencia relevante y novedades de Lexiel. Sin spam. Baja cuando quieras.

Cumplimos el RGPD. No compartimos tu email con terceros.

Vicios ocultos: Definición jurídica | Glosario Lexiel