Desde la Ley 14/2022 (RDL 13/2022), la cotización por cese de actividad es obligatoria para todos los autónomos RETA. Requisito mínimo: 12 meses cotizados.
Consulta tu resolución de la TGSS o tus recibos de cuota RETA de los últimos 12 meses.
Solo cuentan los meses cotizados específicamente a cese de actividad (no la cotización general RETA). Mínimo exigido: 12 meses continuados.
Hijos a cargo menores de 26 años o con discapacidad
Es la prestación económica que reconoce la Seguridad Social a los trabajadores autónomos que, cumpliendo los requisitos establecidos, cesan en el ejercicio de su actividad. Está regulada por la Ley 32/2010, de 5 de agosto, y los Arts. 327-343 del LGSS (RDLeg 8/2015). Desde la Ley 14/2022 y el RDL 13/2022, la cotización por esta contingencia es obligatoria para todos los autónomos dados de alta en el RETA desde el 1 de enero de 2023, lo que ha extendido su cobertura de forma significativa.
| Meses cotizados | Meses prestación | Cuantía |
|---|---|---|
| Menos de 12 | — | Sin acceso |
| 12 a 23 | 2 meses | 70% BR |
| 24 a 35 | 4 meses | 70% BR |
| 36 a 47 | 6 meses | 70% BR |
| 48 a 59 | 8 meses | 70% BR |
| 60 a 71 | 10 meses | 70% BR |
| 72 o más | 12-24 meses | 70% BR |
BR = base reguladora = promedio de las 12 últimas bases de cotización RETA por cese de actividad. Cuantía mínima: 80% IPREM sin hijos (480€), 107% IPREM con hijos (642€). Cuantía máxima: 175% IPREM sin hijos/1 hijo (1.050€), 200% IPREM con 2+ hijos (1.200€). IPREM 2026: 600 €/mes.
La solicitud debe presentarse ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social o ante el SEPE en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha del cese de actividad. La presentación fuera de plazo puede suponer la pérdida de días de prestación equivalentes a los días de retraso.
Lexiel responde sobre causas que dan derecho al cese, cuantía, duración y el procedimiento ante la mutua con referencias verificadas de la LGSS y RETA.
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