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Seguridad Social

Calculadora Mora Cuotas SS

Calcula el recargo de mora Art. 27 LGSS: 10% (≤1 mes), 20% (2-3 meses) o 35% (>3 meses) sobre las cuotas impagadas. Incluye intereses de demora opcionales y consecuencias del impago.
Período de moraRecargoReferencia
≤ 1 mes10%Art. 27.2.a LGSS
2–3 meses20%Art. 27.2.b LGSS
> 3 meses35%Art. 27.2.c LGSS
Calcular también intereses de demora (Art. 26.6 LGT · 4,0625% anual)

Consecuencias del impago de cuotas SS

  • Inicio de vía ejecutiva (apremio) por la TGSS
  • Embargo de cuentas, bienes y derechos de la empresa
  • Responsabilidad solidaria de administradores societarios (Art. 18 LGSS)
  • Exclusión de contratación con la Administración

Art. 27 LGSS · Art. 26.6 LGT · Tipo interés demora vigente (desde jul-2024): 4,0625% anual. Calculadora orientativa; consulta con experto en SS.

Base legal

Escala de recargos (Art. 27.2 LGSS): El recargo por mora en el pago de cuotas a la Seguridad Social es del 10% si el ingreso se efectúa dentro del mes natural siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario; del 20% si se produce en el segundo o tercer mes natural siguientes al vencimiento; y del 35% si se realiza a partir del cuarto mes natural.

Intereses de demora (Art. 27.3 LGSS + Art. 26.6 LGT): Durante el período de aplicación del recargo de mora no se devengan intereses de demora. Los intereses de demora tributarios (actualmente 4,0625% anual, fijado por la Ley de Presupuestos conforme al Art. 26.6 LGT) aplican sobre la deuda fuera del período de recargo.

Vía ejecutiva (Art. 33 LGSS): Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso sin que se haya satisfecho la deuda, la TGSS expide providencia de apremio, que constituye título ejecutivo suficiente para iniciar el procedimiento de apremio administrativo, incluyendo el embargo de bienes y derechos.

Responsabilidad de administradores (Art. 18 LGSS): Los administradores de personas jurídicas pueden ser declarados responsables solidarios de las deudas de Seguridad Social cuando hayan colaborado activamente en la realización de la infracción o no hayan adoptado las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de cotización.

Preguntas frecuentes sobre la mora en cuotas SS

¿Qué recargo se aplica por mora en cuotas de la Seguridad Social?

El Art. 27 LGSS establece un sistema escalonado: 10% si se paga dentro del mes natural siguiente al vencimiento; 20% en el segundo o tercer mes natural; 35% si se abona transcurridos tres meses del vencimiento reglamentario.

¿Los intereses de demora se acumulan al recargo?

No. El Art. 27.3 LGSS establece que durante el período en que aplica el recargo no se devengan intereses de demora adicionales. Los intereses (4,0625% anual) aplican sobre deuda no sujeta a recargo o una vez superado el período del 35%.

¿Qué consecuencias tiene el impago de cuotas SS?

El impago activa la vía ejecutiva (apremio) por la TGSS, seguida del embargo de cuentas y bienes. Los administradores pueden responder solidariamente (Art. 18 LGSS) y la empresa queda excluida de la contratación pública. Adicionalmente se generan sanciones bajo la LISOS (Art. 21).

¿Cómo se calcula la mora en la TGSS?

Se aplica el porcentaje correspondiente (10%, 20% o 35%) sobre la cuota principal impagada según los meses transcurridos desde el vencimiento reglamentario. El recargo se suma a la deuda principal para obtener el total a ingresar a la TGSS.

¿Dudas sobre recargos e intereses de la Seguridad Social?

Lexiel explica los tipos de recargo (10% mora, 20% apremio, 26% ejecutivo), aplazamientos y cómo regularizar la deuda con la TGSS.

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