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Laboral · Arts. 220-229 LGSS

Calculadora Pensión de Viudedad

Cuantía de la pensión: 52% o 70% de la base reguladora. Mínimos garantizados 2026. Pareja de hecho y cargas familiares.

Situación del fallecido al causar la pensión

€/mes

BC = suma cotizaciones BCCP últimos 24 meses ÷ 28. Si < 24 meses, se completa con el salario mínimo.

Edad del beneficiario/a

Calculadora orientativa. Arts. 220-229 LGSS (RDLeg 8/2015). La base reguladora real depende del certificado de la TGSS. Mínimos y máximos actualizados 2026. No incluye: pensión de orfandad, favor familiar ni régimen de clases pasivas.

Preguntas frecuentes sobre la pensión de viudedad

¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad en 2026?

El 52% de la base reguladora del causante como regla general, o el 70% si el beneficiario tiene cargas familiares (hijos menores a cargo o dependientes) y sus ingresos totales (incluyendo la pensión de viudedad) no superan 1,5 veces el IPREM mensual (Art. 31 LGSS). Existen mínimos garantizados mensuales (Art. 59 LGSS): desde 598,60 €/mes (menores de 65 sin cargas) hasta 919,70 €/mes (65 o más con cargas).

¿Qué es la base reguladora de la pensión de viudedad?

Para trabajadores activos, es el promedio de las bases de cotización por contingencias comunes de los últimos 24 meses (2 años) inmediatamente anteriores al fallecimiento, dividido entre 28 (Art. 227 LGSS). Si el causante era pensionista de jubilación o incapacidad permanente, la base reguladora de su propia pensión se usa directamente como base de la viudedad.

¿Tienen derecho a pensión de viudedad las parejas de hecho?

Sí, desde la Ley 40/2007. Conforme al Art. 221 LGSS, deben acreditar convivencia estable e ininterrumpida durante al menos 5 años, e inscripción en el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o en el Registro Civil con al menos 2 años de antelación al fallecimiento. Sin estos requisitos, puede denegarse la pensión aunque haya convivencia probada.

¿La pensión de viudedad tributa en el IRPF?

Sí, las pensiones de viudedad de la Seguridad Social tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF (Art. 17 LIRPF). Sin embargo, si los ingresos totales anuales del beneficiario (incluyendo la pensión) no superan 22.000 € con un único pagador, no existe obligación de declarar, aunque sí se practicará retención si procede.

¿Tienes dudas sobre la pensión de viudedad?

Lexiel responde sobre requisitos, cuantía (52-70% base reguladora), compatibilidad y procedimiento ante el INSS con citas verificadas de la LGSS.

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