El recargo de prestaciones (Art. 123 LGSS) no puede ser objeto de seguro. Lo paga directamente el empresario infractor. El INSS lo declara mediante resolución y no exonera de la posible responsabilidad civil adicional.
El subsidio habitual de IT por AT/EP. La empresa paga el recargo directamente.
Base normativa
Art. 123 LGSS (RDL 8/2015): "Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, a cargo del empresario infractor, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios."
⚠️ El INSS fija el porcentaje mediante resolución motivada. Esta calculadora es orientativa; consulta con un abogado especializado en derecho laboral.
El recargo de prestaciones es una sanción económica especial prevista en el artículo 123 LGSS (RDL 8/2015). Surge cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo (AT) o una enfermedad profesional (EP) porque el empresario incumplió las normas de prevención de riesgos laborales. A diferencia de la indemnización civil, el recargo recae directamente sobre el empresario infractor y no puede ser objeto de seguro alguno.
El recargo se aplica cuando el daño resulta de: (1) ausencia o deficiencia de medidas de seguridad colectivas o individuales; (2) falta de señalización o formación; (3) incumplimiento de la evaluación de riesgos o del plan de prevención (LPRL); (4) uso de equipos o instalaciones sin las condiciones reglamentarias (RD 1215/1997, RD 486/1997). La Inspección de Trabajo elabora el informe base para la propuesta de recargo.
El recargo es compatible y acumulable con: (a) la indemnización civil por daños y perjuicios ante la jurisdicción social; (b) las sanciones administrativas de la ITSS (LISOS: Ley 5/2000); (c) la responsabilidad penal por delito contra la seguridad de los trabajadores (Arts. 316-317 CP). No cabe deducción del recargo de las indemnizaciones civiles salvo cuando se reclamen los mismos conceptos dañosos.
Lexiel explica el recargo del 30-50% sobre prestaciones por accidente de trabajo (art. 164 LGSS), cuándo procede y cómo reclamarlo.
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