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Seguridad Social · Art. 123 LGSS

Calculadora Recargo de Prestaciones

Infracciones de seguridad laboral: 30-50% sobre IT, incapacidad permanente y muerte. No asegurable. Lo paga el empresario directamente.

El recargo de prestaciones (Art. 123 LGSS) no puede ser objeto de seguro. Lo paga directamente el empresario infractor. El INSS lo declara mediante resolución y no exonera de la posible responsabilidad civil adicional.

El subsidio habitual de IT por AT/EP. La empresa paga el recargo directamente.

Base normativa

Art. 123 LGSS (RDL 8/2015): "Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, a cargo del empresario infractor, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios."

⚠️ El INSS fija el porcentaje mediante resolución motivada. Esta calculadora es orientativa; consulta con un abogado especializado en derecho laboral.

¿Qué es el recargo de prestaciones del Art. 123 LGSS?

El recargo de prestaciones es una sanción económica especial prevista en el artículo 123 LGSS (RDL 8/2015). Surge cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo (AT) o una enfermedad profesional (EP) porque el empresario incumplió las normas de prevención de riesgos laborales. A diferencia de la indemnización civil, el recargo recae directamente sobre el empresario infractor y no puede ser objeto de seguro alguno.

Infracciones que generan el recargo

El recargo se aplica cuando el daño resulta de: (1) ausencia o deficiencia de medidas de seguridad colectivas o individuales; (2) falta de señalización o formación; (3) incumplimiento de la evaluación de riesgos o del plan de prevención (LPRL); (4) uso de equipos o instalaciones sin las condiciones reglamentarias (RD 1215/1997, RD 486/1997). La Inspección de Trabajo elabora el informe base para la propuesta de recargo.

Compatibilidad con otras responsabilidades

El recargo es compatible y acumulable con: (a) la indemnización civil por daños y perjuicios ante la jurisdicción social; (b) las sanciones administrativas de la ITSS (LISOS: Ley 5/2000); (c) la responsabilidad penal por delito contra la seguridad de los trabajadores (Arts. 316-317 CP). No cabe deducción del recargo de las indemnizaciones civiles salvo cuando se reclamen los mismos conceptos dañosos.

¿Dudas sobre el recargo de prestaciones por AT?

Lexiel explica el recargo del 30-50% sobre prestaciones por accidente de trabajo (art. 164 LGSS), cuándo procede y cómo reclamarlo.

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