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Recargo mora SS

Calculadora Mora en Cuotas de Seguridad Social

Calcula el recargo de mora de la TGSS: 10% (1.er mes), 20% (2.º-3.er mes), 35% (más de 3 meses). Art. 27 LGSS. Con o sin fecha exacta de pago.
Período de moraRecargoReferencia
≤ 1 mes10%Art. 27.2.a LGSS
2–3 meses20%Art. 27.2.b LGSS
> 3 meses35%Art. 27.2.c LGSS

Último día hábil del mes natural siguiente al período de devengo

Calcular también intereses de demora (3,25% anual, interés legal 2026, alternativo al recargo)
El recargo de mora SS NO es asegurable (el empresario no puede trasladarlo a póliza). En concurso de acreedores tiene la consideración de crédito subordinado (Art. 281 TRLC), postergado a casi todos los demás. El impago puede generar providencia de apremio y embargo preventivo automático.

Art. 27 LGSS (RDL 8/2015) · Art. 23 RD 1415/2004 · Interés legal del dinero 2026: 3,25% (LPGE 2025 prorrogado). Calculadora orientativa.

Base legal

Recargo de mora (Art. 27 LGSS): Las cuotas de la Seguridad Social no pagadas en plazo generan un recargo escalonado: 10% si se liquidan dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo reglamentario de ingreso; 20% si se liquidan en el segundo o tercer mes natural; y 35% si se tarda más de tres meses.

Intereses de demora (Art. 23 RD 1415/2004): En la Seguridad Social, los intereses son alternativos al recargo, no acumulativos. La TGSS aplica el recargo. Los intereses de demora se calculan únicamente cuando se concede un aplazamiento o en el contexto de litigios con la administración.

Plazo reglamentario (Art. 30 RD 1415/2004): Las cuotas de cada mes se ingresan en el mes natural siguiente. El plazo reglamentario termina el último día hábil de ese mes. La mora comienza el día siguiente al vencimiento del plazo.

Consecuencias adicionales: El impago prolongado puede generar providencia de apremio automática (20% adicional sobre el principal), embargo preventivo de cuentas y bienes, inhabilitación como contratista público y, en concurso de acreedores, el recargo tiene la consideración de crédito subordinado (Art. 281 TRLC).

Preguntas frecuentes sobre mora en cuotas SS

¿Cuánto es el recargo por mora en cuotas de la SS?

El Art. 27 LGSS establece tres tramos: 10% si se paga en el primer mes de mora, 20% en el segundo o tercer mes, y 35% si transcurren más de tres meses.

¿Se acumulan recargo e intereses de demora?

No. En la SS son alternativos (Art. 23 RD 1415/2004), a diferencia de la AEAT donde sí se acumulan. La TGSS aplica el recargo; los intereses solo en aplazamientos o litigios.

¿Es asegurable el recargo de mora SS?

No. No se puede trasladar a ninguna póliza. En concurso de acreedores tiene la consideración de crédito subordinado (Art. 281 TRLC).

¿Qué ocurre si no se paga la deuda con recargo?

La TGSS puede emitir providencia de apremio (que añade un 20% adicional sobre el principal si no se paga en período voluntario de apremio) y proceder al embargo de cuentas y bienes.

¿Dudas sobre mora en cuotas de la Seguridad Social?

Lexiel explica el recargo por mora (art. 30 LGSS), aplazamientos de deuda y vías para regularizar la deuda con la TGSS.

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