Calculadora Mora en Cuotas de Seguridad Social
| Período de mora | Recargo | Referencia |
|---|---|---|
| ≤ 1 mes | 10% | Art. 27.2.a LGSS |
| 2–3 meses | 20% | Art. 27.2.b LGSS |
| > 3 meses | 35% | Art. 27.2.c LGSS |
Último día hábil del mes natural siguiente al período de devengo
Art. 27 LGSS (RDL 8/2015) · Art. 23 RD 1415/2004 · Interés legal del dinero 2026: 3,25% (LPGE 2025 prorrogado). Calculadora orientativa.
Base legal
Recargo de mora (Art. 27 LGSS): Las cuotas de la Seguridad Social no pagadas en plazo generan un recargo escalonado: 10% si se liquidan dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo reglamentario de ingreso; 20% si se liquidan en el segundo o tercer mes natural; y 35% si se tarda más de tres meses.
Intereses de demora (Art. 23 RD 1415/2004): En la Seguridad Social, los intereses son alternativos al recargo, no acumulativos. La TGSS aplica el recargo. Los intereses de demora se calculan únicamente cuando se concede un aplazamiento o en el contexto de litigios con la administración.
Plazo reglamentario (Art. 30 RD 1415/2004): Las cuotas de cada mes se ingresan en el mes natural siguiente. El plazo reglamentario termina el último día hábil de ese mes. La mora comienza el día siguiente al vencimiento del plazo.
Consecuencias adicionales: El impago prolongado puede generar providencia de apremio automática (20% adicional sobre el principal), embargo preventivo de cuentas y bienes, inhabilitación como contratista público y, en concurso de acreedores, el recargo tiene la consideración de crédito subordinado (Art. 281 TRLC).
Herramientas relacionadas
Preguntas frecuentes sobre mora en cuotas SS
¿Cuánto es el recargo por mora en cuotas de la SS?
El Art. 27 LGSS establece tres tramos: 10% si se paga en el primer mes de mora, 20% en el segundo o tercer mes, y 35% si transcurren más de tres meses.
¿Se acumulan recargo e intereses de demora?
No. En la SS son alternativos (Art. 23 RD 1415/2004), a diferencia de la AEAT donde sí se acumulan. La TGSS aplica el recargo; los intereses solo en aplazamientos o litigios.
¿Es asegurable el recargo de mora SS?
No. No se puede trasladar a ninguna póliza. En concurso de acreedores tiene la consideración de crédito subordinado (Art. 281 TRLC).
¿Qué ocurre si no se paga la deuda con recargo?
La TGSS puede emitir providencia de apremio (que añade un 20% adicional sobre el principal si no se paga en período voluntario de apremio) y proceder al embargo de cuentas y bienes.
¿Dudas sobre mora en cuotas de la Seguridad Social?
Lexiel explica el recargo por mora (art. 30 LGSS), aplazamientos de deuda y vías para regularizar la deuda con la TGSS.
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