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Reforma jornada laboral a 37,5 horas 2025: qué cambia, plazos y sanciones
Guías prácticas10 minLexiel Editorial

Reforma jornada laboral a 37,5 horas 2025: qué cambia, plazos y sanciones

Análisis de la Ley de Reducción de Jornada Laboral: reducción de 40 a 37,5 horas semanales, plazos de adaptación de convenios, registro de jornada reforzado y sanciones LISOS.

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# Reforma de la Jornada Laboral a 37,5 Horas (2025)

El cambio: de 40h a 37,5h semanales

La Ley de Reducción de Jornada Laboral modifica el Art. 34 ET para fijar la jornada máxima ordinaria en 37,5 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. Es la primera reforma estructural del límite de jornada desde la Ley 11/1994.

Esto equivale a 1.950 horas/año (37,5 × 52), frente a las 1.760 horas que ya tenían algunos convenios progresistas y las 2.080h del máximo anterior.


Ámbito de aplicación

Aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena sujetos al ET. Quedan fuera:

  • Personal de alta dirección (RD 1382/1985)
  • Empleados del hogar (RD 1620/2011)
  • Fuerzas Armadas, Guardia Civil y colectivos con normativa especial

Los autónomos no están sujetos a límites de jornada legales.


Plazos de adaptación de convenios

PlazoColectivo
Inmediato (entrada en vigor de la ley)Trabajadores sin convenio o con convenio que fije jornada superior a 37,5h
12 mesesSectores con convenio en vigor que supere 37,5h, deben renegociar
24 mesesSectores especiales: construcción, hostelería, transporte internacional

Mientras el convenio no se adapte, prevalece el límite legal de 37,5h. La empresa no puede invocar el convenio para mantener jornadas superiores.


Registro de jornada: cambios clave

La reforma refuerza el RDL 8/2019:

  • El trabajador puede consultar su registro en tiempo real
  • La empresa debe conservar los registros 5 años (antes: 4)
  • Los representantes de los trabajadores tienen derecho de acceso al registro en todo momento
  • El sistema de registro debe ser fidedigno (se admite papel, digital o mixto)


Impacto en horas extraordinarias y salarios

Las horas extraordinarias comienzan desde la 37,5ª hora semanal. El tope de 80h extraordinarias/año (Art. 35.2 ET) no varía.

Los salarios no pueden reducirse como consecuencia de la reforma. El trabajador que cobraba 2.000 €/mes trabajando 40h sigue cobrando 2.000 €/mes con 37,5h.


Sanciones (LISOS)

Incumplir la jornada máxima es infracción grave (Art. 7.5 LISOS):

  • Multa de 625 a 6.250 € por infracción, por trabajador afectado
  • Si hay registro de jornada falsificado: puede calificarse como infracción muy grave (6.251 a 187.515 €)


Preguntas frecuentes

Mi convenio dice 40h. ¿Tengo derecho ya a las 37,5h?

Sí. El Art. 34 ET es de derecho necesario absoluto en su límite máximo. El convenio no puede fijar jornadas superiores. La reducción es aplicable desde la entrada en vigor de la ley.

¿Puede la empresa obligarme a hacer horas extra para compensar la reducción?

No. Las horas extra son voluntarias (salvo fuerza mayor) y están topadas en 80h/año. La empresa no puede imponer horas extra para "recuperar" las 2,5h semanales de reducción.

¿Los funcionarios se ven afectados?

El personal funcionario de la AGE ya trabaja 37,5h/semana desde 2012. La reforma afecta principalmente al personal laboral de CCAA y entes públicos cuyos convenios fijen jornadas superiores.


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