Violencia de Género: Medidas Cautelares, Orden de Alejamiento y Protección 2026
Guía sobre la Ley Orgánica 1/2004 (LOIVG): medidas cautelares penales y civiles, orden de alejamiento, prohibición de comunicación y protocolo de valoración del riesgo (VPR 5.0).
# Violencia de Género: Medidas Cautelares, Orden de Alejamiento y Protección 2026
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (LOIVG), de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece un sistema especializado de protección para las víctimas de violencia ejercida sobre la mujer por su pareja o expareja íntima.
Ámbito de aplicación de la LOIVG
La LOIVG protege a la mujer víctima de violencia ejercida por:
- Cónyuge o expareja (hombre)
- Pareja de hecho actual o anterior
Incluye: malos tratos físicos, psicológicos, sexuales, económicos y el acoso (stalking; Art. 172 ter CP).
Atención: la violencia entre parejas del mismo sexo o ejercida por la mujer sobre el hombre se rige por la Ley 27/2003 y el Código Penal ordinario (Art. 153 CP), sin los privilegios jurisdiccionales de la LOIVG.
Competencia: Tribunales de Instancia de Violencia sobre la Mujer (JVM)
Los JVM tienen competencia exclusiva en el orden penal y civil (Art. 44 LOIVG). Cuando se instruye causa por violencia de género, el JVM asume los procedimientos civiles pendientes (separación, divorcio, guarda, custodia, alimentos).
Orden de Protección (Art. 544 ter LECr)
La Orden de Protección es la medida estrella del sistema. Se puede solicitar:
- Por la víctima, su representante legal, el Ministerio Fiscal o el Juez de oficio
- Ante el Tribunal de Instancia de Guardia (24h) o el JVM
- Inmediatamente tras la denuncia (plazo máximo de resolución: 72 horas desde la solicitud)
La Orden de Protección comprende:
- Medidas cautelares penales: alejamiento (distancia mínima de la víctima, domicilio, lugar de trabajo), prohibición de comunicación, prisión provisional
- Medidas cautelares civiles: suspensión de la patria potestad, régimen de visitas con menores, atribución del uso de la vivienda familiar (Art. 544 ter.7 LECr)
- Medidas de asistencia social: acceso al sistema de acogida, renta activa de inserción, justicia gratuita automática (Art. 2.g Ley 1/1996)
Valoración policial del riesgo (VPR 5.0)
Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado aplican el protocolo VPR 5.0 (Valoración Policial del Riesgo). Clasifica el riesgo en:
- No apreciado: sin medidas adicionales
- Bajo: seguimiento cada 3 meses
- Medio: seguimiento mensual + visita domiciliaria
- Alto: seguimiento semanal + protección policial activa
- Extremo: protección policial permanente (escoltas)
La valoración se actualiza con cada nuevo episodio.
Tipos penales relevantes
| Artículo CP | Conducta | Pena base |
|---|---|---|
| Art. 153.1 CP | Malos tratos ocasionales (lesión no grave, cónyuge/pareja) | 6 meses–1 año prisión o TBC |
| Art. 173.2 CP | Malos tratos habituales | 6 meses–3 años prisión |
| Art. 172 ter CP | Stalking / acoso | 1–5 años prisión |
| Art. 197.7 CP | Sexting sin consentimiento | 3 meses–1 año |
| Art. 169 CP | Amenazas | 6 meses–2 años |
Todos llevan pena accesoria de alejamiento y prohibición de comunicación.
Derechos de la víctima (Estatuto de la Víctima: Ley 4/2015)
- Información sobre el estado del procedimiento
- Asistencia jurídica gratuita (justicia gratuita automática para víctimas de violencia de género)
- Participación en la causa como acusación particular (sin coste)
- Protección de datos personales en los atestados y procedimientos
- Derecho a no declarar contra el acusado (Art. 416 LECr, pero la STS Pleno no jurisdiccional 2022 limita su extensión)
Retirada de denuncia y conformidad
La víctima puede solicitar la dispensa del deber de declarar (Art. 416 LECr), pero no puede retirar la denuncia si hay indicios de delito: el Ministerio Fiscal continúa la acusación aunque la víctima no colabore.
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