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Lexiel/Glosario/Aval bancario
Definición jurídica
Derecho mercantil

Aval bancario

Garantía personal por la que una entidad financiera se compromete solidariamente a pagar la deuda de un tercero si este incumple. Es autónomo respecto de la deuda principal (no puede oponer excepciones del deudor principal). Ampliamente exigido por la AEAT para aplazamientos, por la Administración en contratación pública y por los tribunales para medidas cautelares.

Art. 440 Ccom

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